El tribunal de Audiencia en Juicio integrado por los doctores María Jimena Cardoso; Oscar Buteler y Ademar Pablo Durigón, determinó que Marcelo Tomaselli fue el autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el Uso de Arma en perjuicio de Carla Figueroa, hecho acaecido el 13 de mayo …
El tribunal de Audiencia en Juicio integrado por los doctores María Jimena Cardoso; Oscar Buteler y Ademar Pablo Durigón, determinó que Marcelo Tomaselli fue el autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el Uso de Arma en perjuicio de Carla Figueroa, hecho acaecido el 13 de mayo del 2011. El acusado, en diciembre de ese mismo año, ultimó a la víctima de 15 puñaladas, siendo juzgado al año siguiente y condenado a prisión perpetua, pena que se encuentra cumpliendo en una cárcel de Neuquén. Ahora se deberá dictaminar cuál la condena que le corresponde por el delito juzgado la semana anterior.
En el proceso celebrado el 27 de noviembre del corriente año intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, la doctora Ivana Soledad Hernández y en representación de la parte querellante , el doctor Raúl Quiroga. Asistió en la defensa al imputado el defensor oficial, doctor Walter Vaccaro.
El proceso se inició el día 14 de mayo de 2011, mediante una denuncia radicada por Carla Figueroa, asistida por su hermana Melina Reynoso, en la que expresó que el día 13 de mayo de 2011, cuando alrededor de las 20:30 se retiraba de su lugar de trabajo, sito en calle 36 entre 11 y 13, de esta ciudad, fue abordada por su exconcubino Marcelo Javier Tomaselli, quien subió al ciclomotor de la víctima exigiéndole que lo llevara al lugar que él indicaría, bajo la amenaza de no volver a ver a su hijo.
Emprendida la marcha, el imputado habría amenazado con un arma blanca a la damnificada apoyándosela en la espalda, mientras le decía que estaba jugando y que le hiciera caso porque ya no le importaba nada. Posteriormente, le habría indicado que se dirigiera al final de la calle 13 hasta llegar a la ruta con sentido Este, haciéndola detener en un sitio donde hay una rueda al costado de la calle, obligándola a sentarse sobre ella, para luego comenzar a realizarle una serie de reproches, ante lo cual, la damnificada habría intentado retirarse, siendo golpeada por el encartado mediante golpe de puño en el rostro, obligándola después a que lo lleve hasta la ‘olla’, lugar que se encontraba 100 metros al sur de donde estaban y que consiste en el desemboque de un desagüe donde corría mucha agua.
Una vez en dicho sitio, Figueroa trató de alejarse nuevamente, recibiendo otro golpe de puño en el rostro dado por Tomaselli quien, además, la obligó a bajar al desagüe y a punta de cuchillo le habría pedido que se sacara la ropa mientras le decía que estaba jugado y ante la negativa de la víctima, le apoyó el cuchillo en el cuello y en el estómago logrando así que la damnificada se sacara el pantalón y la bombacha mientras el imputado hacía lo propio con su pantalón y calzoncillo, para, posteriormente, obligarla a tirarse sobre una campera previamente depositada en el suelo.
En esta situación de indefensión, y bajo amenaza con el uso del arma blanca, el imputado abusó sexualmente de su expareja. Luego del lamentable suceso la siguió golpeando y amenazando con que la iba a matar.
La calificación penal se decidió por mayoría
Tras el análisis de las pruebas, la declaración de testigos; el alegado de la fiscal Ivana Hernández y los cuestionamientos de la Defensa a la hora de alegar; el Tribunal de Audiencia en Juicio señaló que “no hay dudas respecto de la autoría de Marcelo Javier Tomaselli en el hecho motivo de la acusación, resultando su accionar encuadrable en las disposiciones del art. 119 tercer párrafo en relación con el inc. d) del cuarto párrafo del mismo artículo del C.P.. Por lo que habremos de declararlo autor material y penalmente responsable del delito de Abusos Sexual con Acceso Carnal Agravado por el Uso de Arma”.
Durante el debate del jueves pasado, el principal foco de atención estuvo centrado en si Carla Figueroa fue o no sometida bajo amenazas con un arma blanca, en ese sentido el doctor Ademar Pablo Durigón planteó su disidencia con respecto a la calificación penal impuesta a Tomaselli, por entender que no está debidamente comprobada la utilización de un arma -cuchillo- en la comisión del delito investigado. “De acuerdo a las probanzas reunidas, se sabe que Tomaselli se subió al rodado de la señorita Figueroa y le ordenó a ésta que conduzca hacia las afueras de la ciudad, y durante el trayecto le habría apoyado algo en la espalda, suponiéndose que fue un cuchillo. Según refirió la víctima, al descender del vehículo el atacante la habría amenazado varias veces con el arma blanca, a la que pudo describir a pesar de encontrarse en plena oscuridad. Consumado el delito, el autor lo habría arrojado al canal de desagüe. Todo parece indicar que así fue, ya que esos indicios terminaron siendo corroborados con el hallazgo de un cuchillo que luego fue reconocido por la damnificada”.
“Sin embargo, debo señalar que tanto la búsqueda como el reconocimiento del arma han seguido procedimientos habituales pero totalmente irregulares. En el primer caso, porque el hecho fue denunciado el día 14 de mayo y el vaciado del canal, rastrillaje y hallazgo del arma se realizó el 21 de mayo, siete días después, sin que en el ínterin se haya realizado ninguna tarea de resguardo de la escena. Es decir, no hubo ninguna continuidad desde la denuncia hasta el descubrimiento del elemento en cuestión -en ese caso no importaría cuánto duró la búsqueda- sino que las maniobras de pesquisa se iniciaron pasada una semana, en una escena que bien pudo haber sido contaminada. En el segundo caso, porque según se desprende del acta de reconocimiento, a la testigo se le exhibió un solo cuchillo, que fue el encontrado en el lugar. En tales condiciones, ella sabía sin lugar a dudas que ése era el elemento a reconocer; distinta hubiese sido la cuestión si se le hubieran presentado varios cuchillos, no iguales pero sí de similares características, y entre ellos descubriera al hallado en el sitio del hecho. Tales irregularidades investigativas me llevan a no vincular el cuchillo encontrado con el señor Tomaselli, pero ello no implica que no se haya consumado el abuso sexual. Tengo por probado que el hecho de abuso sexual con acceso carnal existió mediante el empleo de violencia física y moral, pero no por el concurso del empleo de arma que si bien es altamente probable, las falencias de la investigación me obligan a descartarlo”, fundamentó su posición Durigón al momento de justificar la calificación legal.
Por último, el Tribunal declaró culpable del delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el Uso de Arma” y resolvió diferir el pronunciamiento sobre la pena hasta tanto se complete el juicio, por lo que deberá convocarse a una nueva audiencia para que las partes hagan el pedido de condena
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