Las maestras y autoridades del jardín Tribilín fueron eximidas de prisión

Las maestras y autoridades del jardín Tribilín fueron eximidas de prisión
Tal como se preveía, el juez Rafale Sal Lari les otorgó ese beneficio a las cinco imputadas. El fiscal de la causa, Franco Servidio había solicitado la detención el día anterior. Pero el magistrado evaluó que no hay peligro de fuga.
Las cinco docentes y autoridades del jardín Tribilín de San Isidro, imputadas por el presunto maltrato de los niños, fueron beneficiadas con la eximición de prisión, por lo que no serán detenidas a esta altura de la investigación, informaron fuentes judiciales.

La medida la tomó el juez de Garantías 3 de San Isidro, Rafael Sal Lari, quien le otorgó la eximición de prisión a las cinco imputadas que tiene la causa: las docentes Yanina Gogonza y Noelia Gallardo; la madre de Gogonza, Graciela Di Pascuale; y las dos dueñas del establecimiento, Noemí Núñez y Mariana Buchniv.

Los voceros aclararon que el fiscal a cargo de la causa, Franco Servidio, había solicitado el miércoles pasado la detención de las cinco, y no solo de dos, como había trascendido ayer en los tribunales de San Isidro.

Al otorgarles la eximición de prisión, el juez Sal Lari no llegó a tratar el pedido de detención del fiscal, quien imputa a las docentes por el delito de "abandono de persona agravado".

Fuentes judiciales explicaron a Télam que el juez cree que las imputadas pueden permanecer en libertad durante el proceso, porque no hay riesgo de fuga ni de que vayan a entorpecer la investigación.

El magistrado destaca en su fallo que "la actividad desarrollada (por el fiscal) no alcanza a satisfacer los extremos necesarios para definir el hecho."

Añade que Servidio "debería extremar todas las medidas a su alcance para sumar conocimiento a la investigación, con la premura que el caso exige, antes de requerir encierro como solución a los conflictos penales".

Para Sal Lari, "sólo arbitrariamente puede afirmarse como acreditados los extremos objetivos y subjetivos del tipo penal escogido", es decir la calificación de "abandono de persona agravado" que había puesto del hecho el fiscal.

Diego Hernalles, el padre que inició la investigación al colocar un Ipod con grabador en la mochila de su hija al sospechar que era maltratada, dijo a Télam: "No estamos contentos, tenemos abogados y cuando el abogado tome conocimiento de la notificación del juez le preguntará los motivos de su decisión."

"Me parecería bueno que les tome declaración a las imputadas, que antes de toda decisión ellas le expliquen a la justicia, y que la justicia investigue también a los responsables indirectos, como el Estado", destacó Hernalles.

El padre aseguró además: "Tenemos que mirar hacia adelante y ver como sociedad qué nos está pasando, para que el Ministerio de Educación o quien sea intervengan y que esto no vuelva a pasar".

La causa se inició con una denuncia de Hernanes, padre de uno de los nenes que concurría al jardín, quien, ante la sospecha de que su hija era maltratada, colocó un Ipod con un grabador en su mochila, el cual registró todas las voces de las maestras.

El hombre se acercó primero al municipio y luego a la policía, desde donde se difundieron las grabaciones que causaron indignación en el resto de los padres, quienes al principio no creían que fueran las voces de las maestras las que aparecían en los audios. «

cámaras en jardines y geriátricos

Un legislador de Córdoba presentó un proyecto de ley para obligar a las autoridades de los jardines maternales y geriátricos de la provincia a colocar cámaras de seguridad que puedan ser monitoreadas por internet por los familiares de los niños y ancianos. El proyecto fue presentado por el diputado provincial Sergio Busso, de la coalición oficialista Unión por Córdoba, a fin de permitir el control por la web de lo que ocurre en "todas las dependencias que se utilizan".

Opinión - Una pena judicial, no mediática

Mariano Ferradás Lamas 

La causa se encuentra en una etapa preliminar. Una cuestión no menor es el cambio de carátula, el cual es totalmente plausible. De este modo, de la actual figura de maltrato se pasaría a la de abandono de persona. La figura de abandono de persona implica un delito de peligro, cuya figura básica contempla la pena de dos a seis años y se da en los casos en que se coloca en situación de desamparo a una persona respecto de la cual los inculpados tienen el deber de cuidado.

Las próximas pericias permitirán determinar qué daño hubo. Un punto clave serán los testimonios que se puedan obtener de los niños a través de la cámara Gesell. Luego el fiscal podrá determinar si existe un denominador común que dé sustento a las pruebas indiciarias que dieron inicio a la presente investigación con los audios entregados por uno de los padres. Corresponde a las maestras quedar eximidas de la prisión ya que la ley indica que si el delito asi lo permite, tienen domicilio, no tienen antecedentes, no hay peligro de fuga, o de entorpecimiento de la investigación, deben estar libres. En caso contrario estaríamos ante una pena mediática y no judicial. Sólo al final del proceso de investigación se determina la responsabilidad de los inculpados

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