El empresario deslizó que La Nación consiguió las pruebas de los negocios con los Kirchner a través del organismo que dirige Ricardo Echegaray. También mencionó a la UIF y pidió que se investigue el presunto pago de sobornos.
En la presentación realizada por el abogado Juan Pablo Gregori, Báez sostiene que en las notas publicadas por Alconada "se hace referencia a registros contables a los que sólo puede haberse tenido acceso en el contexto de una verificación impositiva o que obran en poder del organismo recaudador".
"Nótese, a modo de ejemplo, que se hace referencia a la cantidad de empleados con que cuentan ciertas empresas que han contratado con Valle Mitre S.A., siendo que esa información sólo puede haber sido obtenida de los formularios 931 que mensualmente cada una de esas empresas debe presentar ante la AFIP", agrega el escrito.
Luego insiste Gregori: "Por imperio de resoluciones de la AFIP, Valle Mitre S.A. debe cumplir con rigurosas recopilaciones de datos que son almacenados electrónicamente y puestos a disposición del organismo fiscal, de modo que sólo en el organismo recaudador puede encontrarse información con el nivel de detalle y apertura como el que puede apreciarse en las notas periodísticas".
Además, el defensor de Lázaro Báez indicó que se podría estar en presencia “de la comisión del delito previsto en el art. 157 del Código Penal, en función del art. 101 de la Ley 11.683, y/o del delito previsto en el art. 14 de la Ley 25.246”.
El artículo 157 establece penas de hasta dos años de prisión y hasta cuatro de inhabilitación para los funcionarios que revelen “hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos”.
El artículo 101 de la Ley 11.683 refiere específicamente a los funcionarios de la AFIP. “Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos”, dice la norma y las penas son las establecidas en el mencionado artículo del Código Penal.
En tanto, el artículo 14 de la Ley 25.246 sostiene que “los funcionarios y empleados de la UIF están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia (…) El funcionario o empleado de la UIF, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años”.
Respecto a la entidad que dirige José Sbatella, el abogado de Báez afirmó que “tampoco se puede descartar, a esta altura, que la información, o al menos parte de ella, haya sido obtenida como consecuencia de conductas, también indebidas, de funcionarios de la UIF”.
Finalmente, Gregori planteó que “no se puede descartar por ahora que para la obtención de la información confidencial, se haya recurrido al pago de sobornos a funcionarios públicos”.


Comentá la nota