LUJÁN - SE RECUERDAN LAS RESTRICCIONES QUE DEBEN APLICARSE ANTE EL PROXIMO ACTO ELECCIONARIO

La Dirección de Control Urbano informa sobre las actividades prohibidas para los próximos días de acuerdo a la Ley Electoral y debido a las Elecciones Primarias que se desarrollarán el domingo 14 de agosto en todo el país.
Artículo 71. Prohibiciones. Queda prohibido:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habiten una casa situada de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas del ser clausurado.

c) Tener abierta las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de elección, doce (12Hs) antes y tres (3Hs) después de finalizado.

f) Realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas, sondeos de preelectores, desde cuarenta y ocho horas (48Hs) antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inc. Sustituido por Art. 4 de la ley 25610 B.O. del 8/7/2002.

g) La apertura de organismos partidarios dentro un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La junta electoral nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer del cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuentras y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre (Inc. Incorporado por el Art. 4 de la ley 25610 B.O. del 8/7/2002.

Expendio de bebidas alcoholicas : Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcoholicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

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