La ley del Servicio Exterior de la Nación (20.957) establece el régimen de los funcionarios diplomáticos, sus deberes y sus derechos.
Fija en su artículo 21, inciso j: "[Entre las] obligaciones de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, con arreglo a las disposiciones legales que las reglamenten, y sin perjuicio de otras establecidas en la legislación nacional, instrumentos internacionales, los usos y las costumbres internacionales, se cuenta la de guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones de carácter confidencial o secreto que conozcan en razón de sus funciones, aun cuando dejaran de pertenecer al Servicio Exterior. También establece en su artículo 23 que no se puede hacer uso indebido de documentos o noticias reservadas, confidenciales o secretas.
En su artículo 24, inciso 3, establece que está prohibido, "salvo autorización expresa" del canciller, lo que es el caso de Eduardo Sadous, "efectuar declaraciones que comprometan la política interna o externa de la República".
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