Litoral Gas podría haber evitado diez días antes la trágica explosión de Salta 2141

Litoral Gas podría haber evitado diez días antes la trágica explosión de Salta 2141
La jueza Irma Patricia Bilotta, que investiga la causa por el estallido del 6 de agosto de 2013 cuestionó duramente el papel de la empresa, que reconectó el gas sin seguir las normas vigentes.

Si el suministro de gas no hubiera sido rehabilitado (el 26 de julio) por la empresa licenciataria (Litoral Gas), el evento no habría ocurrido, no habría habido ni fuga de gas, ni explosión, ni incendio con el resultado que actualmente lamentamos. Esa cadena de omisiones y acciones negligentes e imprudentes, contrarias a la normativa, facilitaron la intervención de Carlos García, el gasista que el 6 de agosto de 2013, mientras procedía al cambio del regulador del edificio, produjera una importante fuga de gas, posterior explosión e incendio del edificio de Salta 2141 con el resultado fatal conocido".

Más allá de que el gasista surge como el último eslabón de una cadena de actos negligentes (esta procesado por manipular la instalación para cambiar el regulador con la válvula de servicio abierta), la jueza Irma Patricia Bilotta consideró a la firma distribuidora del servicio en un lugar preponderante a la hora de analizar el escenario anterior a la explosión.

Tras cotejar las normas y procedimientos técnicos (Código Argentino de Gas - NAG, emanados del Ente Nacional Regulador del Gas), determinó que los groseros errores previos al accidente cometidos en el control de la instalación desencadenaron más tarde la presencia de García, la fuga de gas y posterior explosión con el saldo de 22 muertos, 58 heridos y cuantiosos daños materiales.

En la resolución de procesamiento de los 11 imputados (además de dos gasistas, un ayudante y tres administradores), describe el desempeño de los cinco empleados de Litoral Gas: Claudio Tonucci (jefe de mantenimiento de redes), Viviana Leegstra (gerenta técnica) y los reclamistas José Luis Bolaño, Guillermo Oller y Luis Curaba.

Comienza con la intervención de Bolaño el 25 de julio, quien cortó el servicio, y Oller y Curaba que lo rehabilitaron un día más tarde sin hacer las constataciones de rigor. La primera intervención fue tras el reclamo "por poco" fluido de gas de una vecina del 9º piso F.

El inspector labró la orden de trabajo Nº 17.037, cortó el gas y dejó asentado: "pérdida en accesorio de gabinete, cerrado con cepo, se rehabilita con gasista matriculado". Luego aparece en la secuencia el gasista José Luis Allala, contratado por la administración, quien cambió dos niples y un codo de la instalación. Pero no lo informó a la empresa ni cumplió los procedimientos (llenar un formulario con croquis donde se ubica la fuga y el cambio de repuestos).

Clave. Aquí se introduce un aspecto clave para el futuro de los hechos. De acuerdo a las normas NAG, una vez modificada la instalación original, Litoral Gas debía interrumpir el suministro hasta tanto se adecuara correctamente el gabinete (tenía 30 años) a la normativa vigente.

Incluso tenía la obligación de requerir que se colocaran válvulas esféricas precintables y dos reguladores (por la demanda de consumo), y no uno como decidió la administración cuando contrató a García.

Allí la jueza deja en claro que "no comprende por qué Bolaño en lugar de consignar «se coloca cepo», no reportó esa circunstancia a fin de que fuera subsanada por la licenciataria para que se efectuara el cambio conforme a la normativa".

Por otra parte, de acuerdo a las especificaciones del contrato de transferencia y obligaciones en la prestación del servicio, Litoral Gas debió colocar una llave de corte del servicio en la línea de edificación municipal del condominio.

En el medio aparece una situación que la firma tampoco pudo aclarar y que se supone tiene que ver con ese aspecto. El mismo 26 de julio pidió autorización vía mail "urgente" a la Municipalidad para romper la vereda (hizo una marca amarilla), pero nunca concretó las tarea (ver aparte).

Sin respetar esos pasos, que serían determinantes, ese día Oller y Curaba rehabilitaron el servicio. "Se habilitó, llave tapón lubricada", especifican en la orden de trabajo. Pero los problemas de presión en los departamentos persistían y los vecinos volvieron a reclamar. Entonces, Curaba regresó a Salta 2141 el 2 de agosto por orden de Tonucci. "Se verificó sin pérdida, O.T (orden de trabajo) cerrada para archivar", especificó el operario.

Flagrante impericia. Al imputarle a los empleados de Litoral Gas la participación en el hecho, con diferencias (sobre todo respecto a las funciones de control de Tonucci y Leegstra), la jueza determinó que "se rehabilitó el gas sin intervención de gasista matriculado, sin tomar conocimiento los reclamistas de los trabajos efectuados, sin saber si la pérdida había sido efectivamente reparada, omitiendo controlar la instalación integral del gabinete, el control de la totalidad de los departamentos y que los artefactos funcionaran correctamente".

Así, la funcionaria le adjudica a Litoral Gas una parte importante del trágico suceso. Es que de acuerdo a su interpretación, si diez días antes de la tragedia no se hubiera reconectado el servicio "el evento criminoso investigado no habría ocurrido, no habría habido ni fuga de gas, ni explosión, ni incendio con el resultado que actualmente lamentamos. Esa cadena de omisiones y acciones negligentes e imprudentes, contrarias a la normativa, posibilitaron y/o facilitaron la intervención del gasista Carlos Osvaldo García", dice tajante.

Una válvula vital que nunca fue instalada

En la causa consta que una vecina de Salta 2141 realizó un reclamo al constatar que nadie controlaba la instalación «ante el problema tan grande». Llamó al 0810-444-5427 de Litoral Gas y allí le dijeron que la empresa debía hacer una obra en la vereda antes de reconectar el gas, que duraría unos días. La obra nunca se concreto y queda la duda si la compañía había advertido que las deficiencias en la instalación de ese edificio merecían colocar una válvula de corte del suministro de fácil acceso, para realizar los arreglos ante un accidente, como el que finalmente ocurrió.

En ese sentido, la pericia de GIE determina que de los elementos secuestrados surge que: “La instalación de la cañería externa no poseía una válvula de bloqueo ubicada en la vereda. En la sección 365 de la normativa NAG 100 se establece que toda línea de servicio deberá tener una válvula de corte rápido, en un lugar fácilmente accesible que, de ser factible, se halle fuera del edificio, sobre la línea municipal”. La jueza consideró que “tal intervención —con la colocación de una llave de corte en la vereda—, no llegó a cumplimentarse. Habida cuenta del siniestro del 6 de agosto, hubiera permitido cortar el suministro evitando el resultado luctuoso”, subrayó.

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