Litigiosidad laboral en Mendoza: bajó en septiembre, pero creció en 2017

Litigiosidad laboral en Mendoza: bajó en septiembre, pero creció en 2017

Al igual que lo ocurrido en gran parte del país, la cantidad de juicios por riesgos de trabajo sufrió una merma el mes pasado, pero en el acumulado de este año subió alrededor del 1 por ciento.

 

La litigiosidad por riesgos de trabajo bajó en septiembre en todo el país, a excepción de la provincia de Buenos Aires, pese a que en el acumulado del 2017 hubo aumentos generalizados, y si bien Mendoza es una de las provincias con mayor conflictividad laboral a nivel judicial, en un año los juicios apenas crecieron un 1,3 por ciento.

El último informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) reveló que, considerando sólo la comparación interanual de setiembre, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) registró una caída de 44 por ciento y la provincia de Buenos Aires tuvo un alza de 53 por ciento, con lo que el resultado general en el país fue una baja de 16 por ciento.

En camio, en la comparación del período enero-septiembre de este año con igual lapso de 2016, la litigiosidad subió en CABA 2 por ciento; en provincia de Buenos Aires, 48 por ciento, y en el total país 10 por ciento.

En septiembre de 2017 fueron notificados 12.106 juicios, mientras que en igual mes del año pasado habían sido 14.445; entre enero y septiembre de 2017 las notificaciones de demandas ascendieron a 98.896 casos, mientras que en igual período del año anterior fueron 90.026.

Respecto a las jurisdicciones subnacionales, que el informe detalló en cuanto al acumulado anual (enero-septiembre 2017), Mendoza concentró el 6,7 por ciento del total de demandas notificadas a las ART en todo el país, con un aumento de 1,3 por ciento respecto al mismo periodo del 2016. Solo estuvo precedida por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reunió el 43,6 por ciento y presentó un crecimiento de 2,5 por ciento entre 2017 y 2016; la provincia de Buenos Aires, que concentra 21,4 por ciento de las notificaciones, con un crecimiento de 48,4 por ciento; Santa Fe, con el 11,6 por ciento de las notificaciones y una disminución de 4,4 por ciento; y Córdoba, con el 10,3 por ciento, y un aumento de 11,8 por ciento.

En la relación de la cantidad de demandas notificadas con la cantidad de trabajadores cubiertos por el sistema, de mantenerse, se observaría un valor máximo de 152 para 2017, consignó la UART.

"También en materia de sentencias comienzan a notarse algunos 'brotes verdes'", destacó la entidad, que agregó que "los cambios cuantitativos, más los cualitativos, generan la expectativa del inicio de un ordenamiento del panorama y de la aplicación de un principio de razonabilidad a la cuestión".

En la actualidad, el sistema indemniza entre 60 y 70 mil casos de accidentes que producen una incapacidad remanente; sin embargo, las demandas abiertas en 2016, más que duplicaron esa cifra, llegando a 127 mil, consignó el trabajo.

Según la UART, "en todo este tiempo crecieron los servicios, se introdujeron más patologías a la cobertura y las indemnizaciones que cuentan con actualización semestral, superan en monto a las de la Justicia Civil".

No obstante, destacó la entidad, "las mejoras en los indicadores del sistema, en prevención, en prestaciones, en indemnizaciones ni en servicios, lograron bajar la litigiosidad".

El informe recopila las demandas notificadas a las ART, sobre la base de los datos proporcionados por 16 compañías, que representan el 97 por ciento del mercado en términos de trabajadores a diciembre de 2016.

Media sanción a la adhesión a la Ley Nacional de Riesgos de Trabajo

La Cámara de Senadores de la Legislatura mendocina aprobó un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo para que Mendoza adhiera a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557).

El proyecto fue aprobado por 20 positivos (todos del oficialista Cambia Mendoza) y 13 negativos (FPV-PJ, FIT yUP) y por lo que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

Durante su tratamiento, el senador de Cambia Mendoza Adrián Reche fue quien explicó los alcances de la iniciativa enviada por el Gobierno de la Provincia y detalló que dicha propuesta viene a terminar con los juicios laborales: "Es necesario que el sistema de riesgos del trabajo se vuelva ágil y dinámico, respetando y pagando de manera oportuna y eficaz las indemnizaciones correspondientes".

Por su parte, Víctor da Vila (FIT-PO) expresó su posición contraria a la propuesta ya que la consideran que la ART es un negocio rentable que pone en juego la salud de los trabajadores.

Otra de las que mostró su disgusto por la iniciativa del Ejecutivo fue la peronista María José Ubaldini (Unidad Popular). quién expresó en el recinto: "No se encarga de buscar las causas de la litigiosidad laboral, los trabajadores tienen derecho de acceder a la Justicia. La mayoría de los siniestros laborales son evitables. Adelanto el voto negativo de mi bloque".

De esta manera las disposiciones quedan delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la norma precitada, con las modificaciones y adecuaciones que se establecen por la presente Ley.

El artículo 2 contempla que el Poder Ejecutivo Provincial celebrará convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nacional N° 24241 actúen en el ámbito de la Provincia de Mendoza como instancia prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo.

Además expresa que a tal fin, se constituirá una Comisión Médica en cada circunscripción judicial que conforma el mapa judicial de la Provincia de Mendoza. Las mismas deberán actuar con objetividad y profesionalidad al momento de emitir su dictamen médico, asegurando la correcta aplicación de las reglas que dispone la ley nacional 24.557, con sus modificatorias, para la cuantificación del daño.

El Poder Ejecutivo provincial deberá establecer, mediante acuerdo con la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, un mecanismo de supervisión y control sobre la actuación de las actuaciones médicas jurisdiccionales; y un control efectivo sobre el trámite de homologación de los acuerdos celebrados entre el trabajador y la ART.

De esta forma, deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 2.144 y modificatorias, dentro del plazo de 45 días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión MédicaJurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad. La referida acción podrá interponerse prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central.

Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. La acción laboral ordinaria que por esta ley se otorga a los trabajadores, produce la atracción del recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión MédicaCentral y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes.

Además se dispone que el trabajador deberá entregar los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica correspondiente, una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la Comisión Médica Jurisdiccional.

Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma. Abierto el trámite judicial con la interposición de la acción laboral ordinaria a que hacer referencia el artículo 3o de la presente, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, deberá remitir copia certificada de todo lo obrado en la instancia administrativa previa, incluidos los exámenes médicos y los ofrecimientos que hubiera hecho la ART.

La sede administrativa deberá garantizar la gratuidad del procedimiento y la participación de las partes en la comisión médica con patrocinio letrado obligatorio y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Resolución N° 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La liquidación de las indemnizaciones de Ley así como la los honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador, deberá ser rápida y sencilla.

Ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgo de Trabajo en particular, dentro del ámbito de las Comisiones Médicas locales, podrá tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradores de Riesgo De Trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos en la ley Nacional 24557 y sus modificatorias.

La entrada en vigencia de la presente ley será independiente para cada circunscripción judicial, quedando únicamente supeditada a la constitución y funcionamiento de la comisión médica en dicha circunscripción.

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