El juez en lo Civil, Comercial y de Minería, Cristian Tau Anzoátegui ordenó el levantamiento de la medida cautelar dictada oportunamente y en consecuencia ordenó la reanudación de actividades en la Escuela 103 de Mallín Ahogado al tener por cumplimentado varias de las medidas ordenadas, ante una serie de falencias de funcionamiento que presentaba el edificio escolar.
Cabe consignar que el Ministerio de Educación elevó al Juzgado la certificación de colocación de extintores de fuego, de prueba de hermeticidad de instalación de gas efectuada por gasista matriculado. En esta certificación se informa que se han efectuado otros trabajos para la adecuación de las instalaciones, tales como colocación de rejillas en sector jardín de infantes y cocina, reubicación de artefactos en cocina, modificación de gabinetes de reguladores de gas, cambio de ubicación de termotanques, modificación de gabinetes de reguladores de gas. Se informa que la instalación ha quedado reparada y sin ningún tipo de inconvenientes, y adecuada bajo las normativas vigentes para las instalaciones de gas.
El magistrado ha consignado en la resolución que “obra acta de inspección efectuada en el establecimiento educativo por el Ministerio de Salud en fecha 23 de abril del corriente año, de la que surge que se efectuaron adecuaciones en sector del patio, se han realizado tareas de orden interno en galpón, señalando que continúan las dificultades respecto del clorinador de agua. Entre los trabajos realizados se detalla que Salud Ambiental de El Bolsón, ha efectuado el retiro de leña en el patio exterior, por lo que está en condiciones de ser usado a los fines recreativos”.
Ha consignado el juez Tau Anzoátegui y en virtud de lo expuesto “se deberá tener por cumplimentado lo dispuesto en el punto I) incisos a, b y c de la resolución de fecha 14 de abril del corriente año, por cuanto se efectuaron las tareas de carácter graves y urgentes necesarias para tener garantizada la seguridad e integridad de los miembros de la comunidad educativa, por lo que en este estado corresponde levantar la medida cautelar de suspensión de toda actividad escolar que fuera dispuesta en fecha 18/03/2014 y ordenar la inmediata reanudación de las actividades escolares”, al tiempo que agregó “Sin perjuicio de lo anterior, y siendo que aún quedan trabajos pendientes respecto del suministro de agua potable, corresponde disponer, -hasta tanto se finalicen los trabajos tendientes a solucionar el suministro de agua potable, y su pertinente certificación de aptitud por el DPA- , que el Ministerio de Educación provea a la Escuela Nro. 103 en forma inmediata y concomitante con el inicio de las actividades escolares los bidones de agua potable necesarios, tanto para el consumo como para las medidas de higiene de los miembros de la comunidad educativa. Los elementos necesarios deberán ser suministrados por el Servicio de Agua Potable de El Bolsón operado por Aguas Rionegrinas S. A., debiendo anularse las canillas de los baños y toda instalación donde los niños pudieran acceder al posible consumo de agua no potabilizada, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal y adoptar, en su caso, las medidas que pudieren corresponder”.
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