El Poder Ejecutivo porteño dispuso un régimen especial de aceptación de las donaciones de terceros sin cargo a favor de los hospitales dependientes del Gobierno porteño. De ahora en más, el ministro de Salud, Jorge Lemus, podrá consentir donaciones de hasta dos millones de pesos.
Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial un decreto por el cual se aprueba un régimen especial de aceptación de las donaciones de terceros sin cargo a favor de los hospitales dependientes de las Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y de Salud Mental, dependientes del Ministerio de Salud y para la apropiación de bienes abandonados por sus dueños en las citadas dependencias.
En los fundamentos del mismo se explica que, mediante la normativa vigente, "se delegó en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio, Secretaría y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la suma de 500.000 pesos".
A lo que agrega: "Sin perjuicio de ello y en atención a las particularidades de las donaciones efectuadas a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud y de los bienes abandonados por sus dueños sujetos a apropiación por parte de éstos, es propósito de la administración aprobar un régimen especial para la aceptación y apropiación de los mismos, cristalizando los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia".
Es por ello que, a partir de esta nueva disposición, corresponde que el Ministro de Salud conjuntamente con el Ministro de Hacienda, o los Directores Generales de las Regiones Sanitarias o Director General de Salud Mental, en conjunto con el Director General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, acepten las donaciones de terceros sin cargo y la apropiación de bienes abandonados por sus dueños según corresponda teniendo en cuenta el monto total de los elementos de la donación o apropiación. Las donaciones mayores a un millón de pesos y hasta un total de dos millones, podrán ser aceptadas sólo por los ministros.
El dinero o inmuebles donados deberán ser incorporados de forma inmediata al inventario de la dependencia destinataria.

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