LEGISLATURA Sancionan ley que exige a contratistas abrir cuentas de sueldos en el Banco del Chubut

*En resguardo de intereses de los trabajadores chubutenses
"Con el cumplimiento de esa condición, se podría evitar que algunos empresarios y/o contratistas del Estado Provincial retiren los fondos acreditados en sus cuentas en el banco oficial y adeuden salarios a los trabajadores, generando los inconvenientes y protestas del sector de los trabajadores, con las consecuencias e implicancias que tal situación genera en la sociedad chubutense y el esfuerzo del Gobierno de la Provincia para lograr restaurar la paz social", dijo el legislador Oscar García, al fundamentar la significación social del proyecto de ley facultando al sector público provincial a incluir en los pliegos de bases y condiciones de licitaciones públicas al exigencia a contratistas de abrir cuentas en el Banco del Chubut S.A. para el pago de haberes a los trabajadores ocupados para la ejecución del contrato, como así también disponer similar obligación para el pago de remuneraciones, respecto de empleadores que sean concesionarios, exploren y/o exploten recursos naturales de dominio provincial, que se votó en la sesión del jueves de la Legislatura.

Dicha iniciativa fue presentada por los el diputado García conjuntamente con el diputado Jorge Pitiot y las legisladores Rosa Muñoz y Nélida Burgueño, del PJ, con dictamen unánime de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Infraestructura y Servicios Públicos.

"Ponemos a su consideración el proyecto de Ley Nº 13/10 que como indicara en los fundamentos de su presentación, procura fortalecer al Banco del Chubut S.A. porque en su carácter de agente financiero del Estado Provincial, recaudador de rentas y pagador de obligaciones de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, entendemos que podría brindar mayores servicios a todos los trabajadores radicados en la Provincia del Chubut, que desarrollen sus tareas en empresas contratistas del Sector Público Provincial, en empresas que sean concesionarias, exploren y/o exploten recursos naturales del territorio o mar provincial, e incluso en sociedades que sean concesionarias de casinos provinciales y que como consecuencia de la sanción de esta Ley perciban en lo sucesivo sus remuneraciones a través del Banco del Chubut S.A.", expresó.

Para lograr los objetivos planteados es que en este proyecto de Ley, aludió a lo siguiente:

a) se faculta al Sector Público Provincial a incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas, para la ejecución de obras bajo el régimen de la Ley Provincial I Nº 11 (antes Ley 533), la exigencia para el contratista de realizar la apertura de las cuentas sueldos en el Banco del Chubut S.A.,

b) condición que también se podrá requerir a los empleadores que sean concesionarios, exploren y/o exploten recursos naturales sobre los que la Provincia ejerce el dominio originario o

c) a aquellas sociedades que sean concesionarias de casinos provinciales en el marco de la Ley I Nº 205 (antes Ley 4516).

"En este marco, se propicia la sustitución del artículo 8 de la Ley I Nº 205 ( antes Ley 4516) que es la que establece las prescripciones para la administración y explotación de casinos provinciales por particulares, agregándose como inc. f) el requisito de que, en su carácter de empleador, el concesionario deberá dar apertura a las cuentas de pago de remuneraciones en el Banco del Chubut S. A.", argumentó el legislador oficialista.

Explicó que, asimismo, se propugna sustituir el artículo 27 de la Ley I Nº 11 (antes Ley 533) incorporándose como inc. b) la obligación mencionada, que deberá ser cumplimentada por el contratista.-

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