*En resguardo de intereses de los trabajadores chubutenses
Dicha iniciativa fue presentada por los el diputado García conjuntamente con el diputado Jorge Pitiot y las legisladores Rosa Muñoz y Nélida Burgueño, del PJ, con dictamen unánime de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Infraestructura y Servicios Públicos.
"Ponemos a su consideración el proyecto de Ley Nº 13/10 que como indicara en los fundamentos de su presentación, procura fortalecer al Banco del Chubut S.A. porque en su carácter de agente financiero del Estado Provincial, recaudador de rentas y pagador de obligaciones de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, entendemos que podría brindar mayores servicios a todos los trabajadores radicados en la Provincia del Chubut, que desarrollen sus tareas en empresas contratistas del Sector Público Provincial, en empresas que sean concesionarias, exploren y/o exploten recursos naturales del territorio o mar provincial, e incluso en sociedades que sean concesionarias de casinos provinciales y que como consecuencia de la sanción de esta Ley perciban en lo sucesivo sus remuneraciones a través del Banco del Chubut S.A.", expresó.
Para lograr los objetivos planteados es que en este proyecto de Ley, aludió a lo siguiente:
a) se faculta al Sector Público Provincial a incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas, para la ejecución de obras bajo el régimen de la Ley Provincial I Nº 11 (antes Ley 533), la exigencia para el contratista de realizar la apertura de las cuentas sueldos en el Banco del Chubut S.A.,
b) condición que también se podrá requerir a los empleadores que sean concesionarios, exploren y/o exploten recursos naturales sobre los que la Provincia ejerce el dominio originario o
c) a aquellas sociedades que sean concesionarias de casinos provinciales en el marco de la Ley I Nº 205 (antes Ley 4516).
"En este marco, se propicia la sustitución del artículo 8 de la Ley I Nº 205 ( antes Ley 4516) que es la que establece las prescripciones para la administración y explotación de casinos provinciales por particulares, agregándose como inc. f) el requisito de que, en su carácter de empleador, el concesionario deberá dar apertura a las cuentas de pago de remuneraciones en el Banco del Chubut S. A.", argumentó el legislador oficialista.
Explicó que, asimismo, se propugna sustituir el artículo 27 de la Ley I Nº 11 (antes Ley 533) incorporándose como inc. b) la obligación mencionada, que deberá ser cumplimentada por el contratista.-

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