*Para empresas adheridas a dicho régimen.
La legisladora oficialista Rosa Muñoz fundamentó los dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y en conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente sobre el proyecto de Ley General Nro. 140/10, presentado por los legisladores justicialistas José Karamarko, Ricardo Gaitán, Oscar García, Carlos Arzán, Sebastián Balochi, Javier Touriñán, Miguel A. Montoya y diputadas Rosa Muñoz, Nélida Burgueño, Mercedes Aravena y Stella M. Vargas, propiciando la mencionada prórroga hasta fin de año de los beneficios estipulados en la Ley IX Nro. 44 (antes Ley Nro. 4.737).
Las empresas adheridas deberán cumplir con estas condiciones: Que la planta radicada en la Provincia del Chubut ejecute un proceso industrial y que esté instalada en inmueble propio a excepción de aquellas empresas que por su actividad principal se hayan instalado en la zona de producción de la principal materia prima o del insumo utilizado en el proceso productivo, y que la solicitante asuma, en la forma en que se especifica en la presente ley, los compromisos que ella fija, pudiendo gozar de exención del pago de los impuestos sobre Ingresos Brutos y de Sellos respecto de contratos de sociedad y sus prórrogas, incluyendo las ampliaciones de capital y la transformación de la entidad social, siempre que tales actos respondan a la finalidad económica y social que se tuvo en consideración al acordar los beneficios de promoción, debiendo las empresas efectuar reinversiones que impliquen un incremento en la capacidad productiva instalada o en las inversiones de bienes de uso en más del 40%, medido en unidades físicas o dimensionales, precisando que la realización de tales inversiones no podrán significar una disminución de la planta de personal permanente de la beneficiaria durante el tiempo establecido para el goce de los beneficios establecidos.
La normativa sancionada establece, además de la consignada prórroga para el goce de los beneficios establecidos para aquellas empresas que adhieren a ese régimen promocional, que serán causales de pérdida de los beneficios otorgados bajo dicho régimen, las siguientes: a) Paralización de la producción por un período mayor a treinta días corridos o noventa alternados, aunque precisando que “cuando la paralización de la producción obedezca a demoras en la recepción de materias primas no imputables a las empresas beneficiadas, podrán ser exceptuadas de la penalidad prevista, si la Autoridad de Aplicación así lo resolviera”, y b) Reducción de mano de obra ocupada respecto del total declarado ante la Secretaría de Trabajo al 30 de Noviembre de 2010.
Por ùltimo, se invita a los Municipios a adherir de manera expresa a la presente prórroga.
Reparar situación de desigualdad en
jubilación ordinaria por tareas riesgosas
Con fundamentación del diputado justicialista comodorense Miguel A. Montoya, se dio sanción favorable a una iniciativa del Poder Ejecutivo para modificar el artículo 5º de la Ley XVIII Nro. 32 (antes Ley Nº 3.923) de Jubilación Ordinaria por Tareas Riesgosas en los Servicios de Radiología y Salud Mental, con el propósito de reparar una situación de inequidad.
En ese sentido, el legislador expuso que la nueva normativa de jubilaciones (Ley XVIII Nro. 32) derogó los incisos g) del Artículo 67 de la Ley 2.672 y d) del Art. 4º de la Ley 3.127, y para entonces, durante los años de vigencia de la normativa, la Subsecretaría de Salud y/o su continuador del Sistema Provincial de Salud, ejerciendo la competencia atribuida por ley habían procedido al dictado de actos administrativos que encuadraron a servicios y personal en la Ley 3.127 por considerar su actividad sujeta a riesgo, y consecuentemente, el personal involucrado efectuó aportes diferenciales, situación que se mantuvo tras la sanción de la Ley 3.923 (sistema jubilatorio vigente para el sector público provincial).
Se puntualizó que sin embargo, ésta última sólo contempla hoy como eventuales beneficiarios de la jubilación especial por tarea riesgosa a quienes acrediten los años de servicio requeridos en salud mental o radiología y aportes diferenciales, y a nadie más”, por lo se produce entonces entre los agentes que se desempeñan en tales servicios y quienes aportaron de igual modo, previo encuadre administrativo, una evidente desigualdad.
Se significó que, precisamente, esta iniciativa apunta a eliminar esa inequidad y la sanción de esta norma no afectará la economía del sistema jubilatorio público, ya que sólo podrán acceder al mismo beneficio quienes hayan cumplido las mismas condiciones que acreditan quienes hoy lo gozan.
Personal comprendido en los alcances de esta ley votada el jueves por la Legislatura siguió con atención la sesión desde una de las bandejas y aplaudió dicha sanción parlamentaria.



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