A mediados de año, los legisladores nacionales aprobaron la Ley de Regulación de la Medicina Prepaga, pero que no estaban incluidas las cooperativas y entidades sin fines de lucro.
Todos adentro
El médico uruguayense Enrique De Michele, en su rol de asesor-consultor de algunas empresas de salud, expresó a La Prensa Federal: “El decreto 1991, firmado por la Presidenta y los ministros, ya vigente, intenta corregir las distorsiones del Art 1. de la ley de Regulación de la Medicina Pre Paga. Y es correcto que así sea. Porque no existe regulación seria fundada en diferentes figuras jurídicas que ejerzan la actividad, sino en base a los niveles de complejidad de prestaciones, ofrecidas a los usuarios. Habrá discusiones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley y el decreto. Y Dios sabe quien tendrá razón. Pero no hay dudas que el espíritu del legislador, expresado en una corrección al texto original, votada dos veces por unanimidad, era excluir a las entidades sin fines de lucro. Las cámaras deberán ahora refrendar ese espíritu, o este decreto correctivo. Y tal vez la justicia sea requerida para dar el dictamen definitivo. Es de toda coherencia que se acepte el nuevo criterio. Otra vez se olvidaron de las Obras Sociales provinciales, Universitarias, militares judiciales y municipales. Razonablemente serán consideradas por los jueces en la misma bolsa. Todos adentro pero habrá un resultado no esperado: no se salvará casi nadie”.
No podrán rechazar
Luego, De Michele profundizó sobre la cuestión de las afiliaciones impuestas: “No hay ninguna ley en ningún país que haya combinado la imposibilidad de rechazos de adhesiones con la supresión de los períodos de carencias, en un sistema de aseguramiento privado de la salud. Brasil por ejemplo, tiene hasta 24 meses de carencia. Dado que no se pueden establecer periodos de carencias, y que tampoco las enfermedades preexistentes, estar internado en terapia intensiva, la condición de afiliado a otra obra social, a otra Pre Paga, tener 95 años, venir sólo o acompañado del grupo familiar, ser habitante de otro país tampoco pueden ser motivo de rechazo de afiliados, lo único que podrán hacer las entidades será aumentar las cuotas por enfermedades preexistentes a valores diferenciales debidamente justificados y autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Dicen que en noventa días la Superintendencia de Servicio Públicos de Salud establecerá y determinará las situaciones de preexistencia que podrán ser: De carácter temporario, aquellas que tienen tratamiento predecible con alta médica en tiempo perentorio; de carácter crónico, aquellas que no se pueden determinar una evolución clínica predecible ni tiempo perentorio de alta; de alto costo y baja incidencia, son aquellas en que el tratamiento pone en riesgo económico a las partes intervinientes”. Más allá de estas explicaciones, ahora está en manos de los legisladores argentinos darle lugar o no a las modificaciones que introdujo la Presidenta.
Suspensiones
Dada la situación, según pudo saber este diario tanto Cirme Salud como el Iosper suspendieron temporariamente las afiliaciones, hasta tanto no se termine de definir esta legislación.
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