Que el gobierno incumple con reiterada frecuencia los expresos mandatos de la Constitución Nacional y las leyes, así como desconoce los fallos judiciales que le imponen alguna carga, no es una novedad en la Argentina de la anomia.
Pero todo ello encubre un desprecio recalcitrante al funcionamiento de las instituciones que hacen a la República, y que no se agota en el votar cada dos años sino que abarca la división de poderes, la independencia del Poder Judicial, la responsabilidad de los funcionarios públicos y el irrestricto respeto a los derechos y garantías constitucionales, entre otros aspectos.
Una prueba de ello la estamos viendo en estos momentos y es fácilmente explicable para cualquier habitante menos para quienes ejercen el gobierno. Como es de dominio público, la titular del Ejecutivo, a raíz de una dolencia, debió ser internada por espacio de una semana y si bien se le confirió el alta hospitalaria, debe guardar reposo en la residencia presidencial al menos por 10 días más. Ello significa que durante 17 jornadas el país ha estado y estará sin un presidente en ejercicio, ya que no es dable suponer que encontrándose en cama, sedada por los fuertes dolores que padecía y para paliar los cuales se le administraban calmantes y antibióticos por vía endovenosa -todo según los partes médicos oficiales- estuviera en condiciones de asumir decisiones de gobierno.
Precisamente para estos casos, la Constitución Nacional dispone en el art. 88 que cuando el presidente se encuentre afectado por una enfermedad o deba viajar al exterior, (acefalia temporal) delegue el mando en el vicepresidente quien no se “convierte en presidente” sino que sólo es “vicepresidente en ejercicio del Poder Ejecutivo”, ya que el presidente sigue siendo tal, solo que está impedido de ejercer el cargo. Indudablemente que la norma contempla una enfermedad leve o de corta duración, ya que si la misma fuera incapacitante física o mentalmente, estaríamos en presencia de un supuesto de inhabilidad (acefalia permanente) en cuyo caso el vicepresidente debe asumir el cargo y completar el periodo faltante.
La situación reviste una gravedad institucional rayana en el incumplimiento de los deberes del funcionario público. Es evidente que nadie puede obligar al presidente enfermo a delegar el mando, pero no lo es menos que el sentido común le indica que si su ausencia del despacho presidencial se extiende más de medio mes, debe proceder a la delegación en el vicepresidente. Que no quiera que Boudou, aunque sea por unos días, esté al mando del Ejecutivo por la pésima imagen de un vicepresidente acosado por denuncias judiciales y procesado al menos en dos causas, no es un problema de los habitantes sino sólo de ella misma quien lo eligió como compañero de fórmula. La pregunta, entonces, es: ¿quién ha estado tomando decisiones de gobierno durante este lapso si la titular del Ejecutivo no estaba ni está en condiciones de hacerlo?
Lamentablemente, el deterioro de la calidad institucional es cada vez más acuciante a punto tal que no he escuchado ninguna voz de la oposición o de constitucionalistas que habitualmente están en los medios denunciando esta irregular situación. Eso me hace recordar una vez más a Leandro N. Alem cuando sentenciaba: “Los pueblos que no tienen vigoroso el sentimiento del derecho, que no sienten el dolor de la injusticia, que no se irritan con los vejámenes, están fatalmente condenados”

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