Una enfermera fue condenada por causar lesiones gravísimas a un adolescente con una inyección mal aplicada. El juez consideró que faltó a sus deberes, aunque por negligencia, ya que no atendió al dolor que causaba. La obra maestra del mal gusto fue la estrategia de la defensa.
El adolescente había concurrido al sanatorio llevado por sus padres a las 6 de la mañana porque presentaba temblores y fiebre superior a los 39 grados. Allí fue atendido por el médico de guardia, Luis Hernán Reale, quien indicó un tratamiento con ibuprofeno, más que habitual en la prescripción ante cuadros similares.
A nadie hubiera sorprendido la receta del medicamento, ni siquiera la indicación del inyectable, pero la enfermera, que debía conocer los pormenores de la droga que estaba utilizando, le aplicó el producto con el nombre comercial de Druisel, pero en una inyección endovenosa, es decir en el pliegue del codo. Tampoco siguió las pautas para la aplicación recomendadas, que únicamente se puede suministrar en forma muy lenta y diluida.
Como consecuencia de lo sucedido, Pablo presentó un dolor sumamente intenso en el momento mismo de la aplicación, a lo cual la enfermera también debió haber estado atenta. Y no fue así. Las lesiones resultantes hicieron que fuera necesaria la ablación completa del brazo para preservar la vida de menor.
Es decir que para el tribunal no cabe ninguna duda acerca de la participación de la imputada en el hecho, que además lo hizo en desmedro no sólo de las recomendaciones indicadas en el medicamento, sino de las pautas indicadas por la ANMAT, Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica. El curso causal de los hechos se desencadenó de tal manera que no pudo ser evitado ni siquiera por el oportuno concurso de un número inusitado de especialistas, seriamente comprometidos con la integridad de Pablo Navas, aunque contaran con importantes medios técnicos de diagnóstico y costosos medicamentos para intentar revertir el cuadro.
Durante el proceso se buscaron agravantes y atenuantes, y si bien se escuchó un testimonio que sugería que las indicaciones que la enfermera recibió pudieron haber sido incompletas, el juez consideró que la formación profesional de una enfermera titulada lleva a la necesaria obligación de conocer tales pormenores: el ibuprofeno no se inyecta en forma endovenosa.
La droga
La conducta desplegada por la imputada se encuadraba dentro la “impericia en el ejercicio de su arte o profesión”, ya que los deberes de cuidado que fueron trasgredidos por la imputada surgen de las reglas que gobiernan el ejercicio de la enfermería. En la audiencia de debate, el fiscal Pablo Cristaldi había puesto en juego el informe de Farmacovigilancia de la ANMAT firmado por Inés Bignone:
“a) Se adjunta prospecto aprobado para el producto Druisel (…) En posología o forma de administración se lee (…) en forma intramuscular. Sólo en pacientes en los que no se puede administrar en forma oral. Se ha colocado una advertencia de AMNAT en cuanto a la inyección intramuscular: no debe inyectarse en sangre, y la aplicación deberá ser lentamente (…).
b) Debe aclararse que Druisel ampolla no sólo contiene Ibuprofeno sino también lidocaína (anestésico local), que está contraindicado administrar por vía endovenosa”.
Al recurrir a la documentación pertinente, puede observarse que existe una disposición del mismo organismo, la 3059/2006 de la ANMAT, que en su artículo 1 indica que los laboratorios titulares de especialidades medicinales que contengan como principio activo sólo o asociado ibuprofeno para la administración intramuscular, deberán agregar en el prospecto en forma resaltada la advertencia de uso.
En su anexo I indica que la administración directa por vía intravenosa puede causar dificultades por una excesiva carga del aparato circulatorio. Es por eso que en el proceso se consideró que la imputada se encontraba obligada a conocer los riesgos, que en este caso se multiplicaban por tres a criterio del magistrado: en primer lugar la vía endovenosa que estaba utilizando exigía una vigilancia mayor, porque “los medicamentos parentales actúan tan rápido que un error puede resultar muy nocivo, incluso letal. En segundo lugar, por las cualidades del medicamento que al ser un ácido resulta sumamente irritante. Y en tercer término, por las características de la víctima, un adolescente: el doctor Martínez Peralta –especialista en cirugía cardiovascular- declaró durante la audiencia de debate que las arterias de los jóvenes son mucho más reactivas.
De blanco
Es obvio que cualquier paciente está en manos de los profesionales de la salud, en quienes deposita su confianza a la hora de ser atendido o de permitirle tratar a sus hijos. Nadie está ni obligado ni en posibilidad de defenderse en estas cuestiones, en la cuales la vida misma está comprometida.
Influye aquí el franco desconocimiento profesional de los factores y variables en juego, es decir la práctica y la técnica. Pero por otro lado, los grupos de poder y los pactos de silencio implicados en su desempeño resultan inabarcables: una muestra ha sido la escasa cobertura que el caso ha tenido en la prensa local y la manera intencionada en la que se han velado los datos precisos de la cuestión. Habamos aquí de la Clínica 25 de Mayo, una institución añeja sita en la calle del mismo nombre al 3542. Y de una enfermera titulada que se desempeñaba allí, con nombre y apellido, universitaria graduada.
A la hora del proceso judicial, el defensor fue Ernesto Fortunato de la Plaza, penalista que supo intervenir en cuestiones vinculadas con los derechos humanos, y que presentó el caso solicitando en primera instancia la nulidad del proceso ya que, a su criterio, nada estaba probado.
Pero si hubo un detalle destacable en este caso, algo que pueda dejar estupefacto al lector, fue la forma en que este defensor pretendió ayudar. Sí, ayudar decimos, considerando que, de tratarse de un militante de los derechos humanos, no ha de explicarse de otra forma esta descarnada burla al dolor ajeno, menos aun de un joven de 15 años.
Para comenzar, para el abogado todo el mundo miente: víctima, peritos, médicos y testigos. Basó su estrategia infértil en numerosas comparaciones ridiculizantes que pusieron a la víctima en un padecimiento extra, y terminaron por indignar no solamente al magistrado, sino a todos quienes participaban del proceso. Para dar un ejemplo, comparó al pequeño que sufría y gritaba que le quitaran la aguja que lo lesionaba con “alguien que hablaba tan rápido como Tato Bores”, generando lo que el juez calificó como una “desacertada, innecesaria y dolorosa mueca de humor extraviado”.
Como si con eso no le alcanzara, también comparó a la familia afectada por el accidente basado en la impericia con la madre de la película Forrest Gump, sobreprotectora del pequeño autista, sin que nadie comprendiera qué es lo que quiso decir, ya que no hubo ninguna fuerza argumentativa en su mal gusto. Por eso afirmó el magistrado en su dictamen:
” El defensor no fue ni por lejos eficaz en demostrar que los testigos mentían, mientras que la genérica descalificación de la víctima mediante inapropiadas comparaciones y pretendidas humoradas fuera de lugar tendrán por último destino permanecer en el silencio de los momentos irritantes y tristes de este juicio”.
No olvidemos que llegó a afirmar que la enfermera no supo cuándo interrumpir la aplicación cuando el dolor que el niño expresaba excedía lo normal, porque no existe un “dolorímetro”, poniendo de manifiesto así otra de sus frases ridiculizantes e inexplicables.
Pero no solamente había sido un grosero. También Fortunato de la Plaza había intentado descargar la responsabilidad sobre la clínica diciendo que la enfermera Saiz había solicitado una ampolla de Ibuprofeno 400 cuando se le había entregado el Druisel compuesto con lidocaína. Allí fue donde se enfrentó el protocolo profesional de la institución: la enfermera tiene la responsabilidad de verificar la medicación que administra y de conocer los modos de aplicación de cada una. Ella la inyectó sin diluir, cuando dice la literatura específica que el único modo de suministrar ibuprofeno endovenoso es – aunque muy eventual-en forma muy diluida y lenta: los testigos dicen que cargó la jeringa desde la misma ampolla.
Como si esto fuera poco, su última hipótesis intentaba probar que la lesión no se había producido por la aplicación, sino porque el niño presentaría una previa lesión ósea, para lo cual no presentó prueba alguna. También incluyó la posibilidad de que se tratara de un síndrome de Raynaud, que se asocia con la exposición al frío, lo cual resulta improbable al menos en el testimonio de los médicos que declaran conocer al paciente desde su infancia.
La condena se elevó a dos años de prisión de ejecución condicional, ya que la enfermera carece de antecedentes penales, y cuatro de inhabilitación especial para ejercer la profesión. Además, durante dos años deberá someterse a la tutela del Patronato de Liberados.
El magistrado determinó así que el niño había resultado seriamente lesionado porque la enfermera había aplicado un medicamento de manera inapropiada, es decir endovenoso, rápido y sin diluir, y no había atendido a la alarma generada por el dolor excesivo. Agregó: “las otras causas probables indicadas están solamente en la imaginación del abogado y carecen de sustento probatorio alguno”.
Una inexplicable actuación letrada de un abogado defensor que echó sobre la situación más sangre de la necesaria, aumentó el sufrimiento y no sumó nada. Desde hoy quedará inscripto en el anecdotario del tribunal como el más colosal de los infortunados intentos de ser gracioso, cuando se asiste al dolor de un niño amputado. Sin palabras, permanecen los lazos de sangre.
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