Laplacete: “el uso del río no puede desentenderse del cuidado ambiental”

Laplacete: “el uso del río no puede desentenderse del cuidado ambiental”

El abogado Carlos Laplacette -integrante del estudio que patrocina a La Pampa en la presentación por el corte del río Atuel ante la Corte Suprema de Justicia- dijo que “el derecho ambiental internacional establece que el uso del río no puede desentenderse del cuidado ambiental”.

Laplacette brindó una charla en la Universidad Nacional de La Pampa. Fue invitado por la cátedra de la Maestría de Recursos Hídricos.

Ante un auditorio de unas cincuenta personas, entre alumnos, profesores y estudiantes, Laplacette realizó un recorrido del derecho ambiental internacional y después la legislación ambiental sobre cursos de agua.

El abogado destacó que “el fallo de la Corte Suprema del año 1987 (sobre el conflicto del Atuel entre La Pampa y Mendoza) tuvo como marco Helsinki 1966”. Esta referencia es un conjunto de reglas sobre los cursos de agua, emitidas por la Asociación de Derecho Internacional.

Estas reglas terminaron en la Convención sobre el derecho de los usos de los curso de agua internacuionales para fines distintos a la navegación.

En el medio se produjo, en relación al derecho ambiental general, la declaración de Estocolmo de 1972, la Cumbre de Río 1992 (de la ONU) y la Cumbre de 2002 de Johannesburgo.

Laplacette destacó la evolución de cada una de las normas y trazó un comparativo. “En Helsinki no se halaba de lo ambiental, pero la Convención de la ONU de 1997 (sobre el usos de cursos de agua) lo incorpora”, destacó. Completó el marco legislativo internacional con la declaración sobre gestión del agua de Berlín 2004.

“En Berlín 2004 ya se expresa que “la utilización del río no puede desentenderse del cuidado ambiental”, dijo Laplacette.

Precisamente en la doctrina por el uso de curso de agua hay dos extremos: uno que se basa en el dominio territorial (el río está en mi territorio y hago lo que quiero) y otro de integridad territorial (no se puede tocar el río).

En este armazón juridico, Laplacette mencionó además el derecho humano al agua (2002), el caudal ambiental y algunos antecedentes puntuales, como la situación del río Colorado en el límite entre Estados Unidos y México. También mencionó un caso europeo, donde hubo recolección de firmas para la destrucción de represas, con el objetivo de volver a la situación original del río (medida que nunca se adoptó).

“Cuando hablamos del derecho humano al agua es el acceso a agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida”, explicó.

En el concepto de caudal ambiental, al que tambien aportó la declaración de Brisbane 2007 (Australia), Laplacette mencionó que “no se habla solo de cantidad y calidad, sino de situaciones particulares: pòr ejemplo que algunos ambientes necesitan de inundaciones periódicas”.

En relación al caso del río Colorado (EE.UU. y México) dijo que tiene similitudes con el caso del Atuel. “Se trata de un caudal que se interrumpió y de un delta que se secó. A partir de la presión de grupos ambientalistas se generaron cambios, se logró la suelta de caudal y la participación de ongs’s en el monitoreo del río”, dijo.

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