La Política Online había revelado que el Gobierno de la Ciudad concesionó a la multinacional española el servicio de ART para todos los empleados municipales, un negocio de unos 400 millones de pesos. Las otras aseguradoras denunciaron la operación. La jueza Liberatori aceptó un amparo y bloqueó la concesión, con un fallo durísimo en el que habló de licitación “dirigida” y precios por encima del mercado.
La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori, resolvió el pasado 12 de noviembre conceder el amparo presentado por el particular Alejandro Siciliano, luego que La Política Online revelara el caso, que también motivó que el legislador de izquierda Marcelo Parrilli denunciara penalmente a los funcionarios involucrados en la licitación.
En su denuncia Siciliano detalló los elementos que lo llevan a sostener que la licitación fue digitada a favor de Mapfre, introduciendo en los pliegos una serie de requisitos que sólo podían ser cumplidos por esa empresa. Lo que a su entender motivó que se violaran los principios esenciales de todo procedimiento licitatorio público: de libre concurrencia, de igualdad entre los oferentes y de transparencia.
Señaló que el art. 12 del Pliego de Condiciones disponía que los oferentes debían contar con al menos 300.000 (trescientos mil) trabajadores asegurados en la Ciudad de Buenos Aires, en base al último ejercicio anual cerrado. Señaló el denunciante que esto contradice los usos y costumbres del gobierno nacional, provinciales y municipales que toman como base del cálculo el último mes anterior a la apertura de la licitación.
“Si se hubiera tomado este último criterio para contabilizar la cantidad de trabajadores asegurados en el ámbito de la Ciudad, otros oferentes alcanzaban o superaban el número de 300.000 trabajadores”, subrayó el denunciante.
En segundo lugar, señaló que el Pliego de Condiciones exigía la acreditación de centros médicos propios en la Ciudad, requisito que sólo cumplía Mapfre, ya que el otro oferente que cumple esta exigencia –Consolidar ART SA- no habría acreditado las habilitaciones de los centros médicos propios, por encontrarse a nombre de una razón social distinta.
En tercer término, el pliego elaborado por la gestión macrista exigía la posesión de un software de Administración de Siniestros con acceso vía web, requisito que –una vez más- sólo podía ser cumplido por Mapfre, ya que al ser la actual prestataria del servicio ya cuenta con un software online a medida de las necesidades del gobierno porteño.
Un cambio sospechoso
Siciliano también objetó en su denuncia otras de las revelaciones de LPO, que entre los impedimentos para ser oferente, el Pliego de Condiciones establecía en su redacción original que “no podrán presentarse como oferentes: ...b) las empresas en las que se desempeñen como directores o administradores agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal”.
Y curiosamente este artículo fue reemplazado por una nueva redacción que eliminó ese impedimento. Permitiendo que compitiera Mapfre, ya que su director Daniel Alfredo Bescos es funcionario del Ministerio de Educación de la Nación y por ende quedaba comprendido en el anterior impedimento.
Por último, Siciliano destacó uno de los puntos más flacos de la licitación. El sistema de puntuación previsto en el Pliego de Condiciones hace que de los tres oferentes que participan en la licitación, Mapfre obtenga el máximo puntaje, independientemente de la oferta económica que realice y aún cuando ésta fuera la más desventajosa para el gobierno porteño. De hecho, se cuestionó que la gestión macrista pagara por la ART de cada municipal mucho más que profesiones de mayor riesgo.
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La jueza porteña Elena Liberatori.
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Los cuestionamientos de la jueza
La jueza Elena Liberatori cuestionó duramente la licitación en el extenso fallo que suscribió para conceder el amparo. Sosotiene Libertori que “la exigencia de contar con 300.000 trabajadores cubiertos es un requisito que no guarda relación con la cantidad de trabajadores a cubrir en el GCBA: 116.000 trabajadores”.
Y subraya que “teniendo en cuenta que solo tres de las 27 empresas –que podrían competir- se encontrarían en condiciones de cumplir con este requisito, este requisito mínimo provoca que queden afuera de la convocatoria casi el 90% del universo de aseguradoras de riesgos del trabajo, ya en la primera etapa de la licitación”.
Además, cuestiona la jueza que se englobe a todos los empleados municipales y no se permita “cotizar distintos renglones a distintas empresas, diversificando el riesgo y de esta forma aumentando la cantidad de centros de atención”.
“La idea de contratar con una única aseguradora toda la cobertura de riesgos del trabajo de toda la planta de personal del gobierno de la Ciudad -centralizado y descentralizado- conduce directamente a restringir nuevamente la concurrencia ya que se limita considerablemente el universo de las empresas que pueden satisfacer los requisitos pedidos para un contrato de tal magnitud”, subraya.
Cuestiona además que a la hora de evaluar las ofertas se le haya asignado “una baja importancia” al precio a pagar por el servicio. “En efecto, del análisis de este sistema de evaluación resulta que a los 9 factores de evaluación se les asigna la misma incidencia, con lo cual según los puntajes totales que obtengan las ofertas, el precio cotizado tendrá una incidencia variable que oscila entre un 25 o un 35% del puntaje total. Así, mientras más puntaje acreditan las oferentes, en cualquiera de los ítems sujetos a puntaje, menor incidencia tendrá el factor precio, lo cual permite a la empresa que reúna los puntajes máximos en alguno de los ítems o en todos ellos, cotizar un precio superior sin perder competitividad”.
Agregando en su párrafo más revelador que “en suma: la empresa que de antemano sabe que reúne alguno de los requisitos que permiten obtener mayor puntaje y que también de antemano sabe que sus rivales no alcanzan los valores que le permiten obtener mayor puntaje porque se trata de información disponible, (por ejemplo, la cantidad de trabajadores cubiertos) obtiene una ventaja comparativa importante”.
Para recordar que esta manera de elaborar el pliego contradice el art. 27 de la ley 2095 que establece que en las licitaciones públicas la evaluación debe basarse en criterios preponderantemente económicos a diferencia de los concursos en los que la evaluación reposa en criterios preponderantemente no económicos.
Y luego agrega en otro tramo del fallo en el que vuelve a cuestionar el requisito de los 300 mil afiliados, que “el mero hecho de elegir un factor y asignarle un puntaje creciente por la acumulación de características empresariales no necesarias o relevantes para el logro del objetivo contractual perseguido, es una forma fácil de desvirtuar el instituto de la licitación pública”, que “no solo pueden conducir a dirigir el llamado a la selección de una empresa determinada sino también a pagar un precio mayor por el mismo servicio”.
“En síntesis: sólo tres empresas cumplían con este requisito a junio-julio de 2009. A saber, La Caja, MAPFRE y Consolidar siendo MAPFRE la única que superaba a julio de 2009 los 400.000 afiliados, motivo por el cual la asignación del puntaje de 50 puntos a este número de trabajadores cubiertos colocaba a MAPFRE en situación de clara ventaja competitiva respecto de las otras dos empresas que podrían ser declaradas admisibles”, agrega la magistrada en su fallo.
Luego la jueza también avala las sospechas sobre las otras cláusulas que parecen direccionar la licitación a Mapfre –consultas online, centros médicos propios en la Ciudad, etc-, para subrayar que “resulta también llamativo el plazo de la contratación de 24 meses más 12 de prórroga, o sea 36 meses, demasiado plazo teniendo en cuenta el plazo de mandato de la actual gestión de gobierno” que finaliza en el 2011.
Liberatori advierte finalmente una “ultima irregularidad” al revelar que el propio procurador porteño Ramiro Monner Sanz observó que se trataba de una “licitación especial” que se apartaba de la ley 2095 y por ende debía darse intervención a una comisión especial prevista para estos casos en la norma. “Sin embargo no existen indicios de que se haya cumplido con esa recomendación”, subraya la magistrada, lo que conformaría un “vicio de legalidad” de todo el proceso.
Destacando además la jueza que el propio procurador adjunto Carlos Tambussi, dejó en claro que el gobierno porteño no le adjuntó las ofertas y sin embargo dio curso a la licitación.
“Cabe preguntarse ante tan llamativa situación, ¿por qué la Procuración General no requirió al Ministro de Hacienda el envío de las ofertas?”, se pregunta la jueza y agrega “Y ¿por qué, a modo de reto, el dictaminante en vez de proceder a lo que debía hacer -requerir perentoriamente la remisión de las ofertas- le advierte al Ministro de Hacienda que en el futuro las actuaciones administrativas sean remitidas con las ofertas, es decir, completas?”.
“O sea a futuro haremos las cosas como debe ser. Por ahora, esa orfandad dejémosla porque resulta útil, cabe preguntarse, ¿a quién?, ¿para qué?”, concluye la magistrada en uno de sus párrafos más agudos.
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