Lo decidió la Cámara Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por Telecom. Será hasta que se expida la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que es autoridad de control.
A pocos días de conocerse que la Justicia habilitaba la instalación de una antena de telefonía celular en el Club de Equitación local, pese a la resistencia del vecindario, una nueva resolución también favorece los intereses de las empresas prestarias del servicio, ya que se dejó sin efecto, al menos por el momento, los alcances de la ordenanza promulgada hace un año para regular la instalación de estas estructuras, cuestionadas por potenciales problemas para la salud y el medioambiente.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una medida cautelar presentada por la firma Telecom y ordenó suspender la normativa creada por el Concejo Deliberante local -que lleva el número 17.130/13- hasta tanto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) fije posición como ente de control.
El fallo, al que tuvo acceso "La Nueva.", se conoció ayer aunque fue dictado hace algunos días por parte de la Sala V, integrada por los doctores Guillermo Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.
Telecom espera que la CNT se expida, ya que realizó una denuncia el 31 de octubre del año pasado, al entender que la ordenanza en cuestión afecta el servicio de comunicaciones y hasta choca con el ordenamiento nacional.
Señaló, en ese sentido, que la Ley Nacional de Telecomunicaciones (19.798) prohíbe a los órganos locales “expropiar, suspender o paralizar obras o servicios de jurisdicción nacional”.
“El marco normativo nacional no puede ser menoscabo por las normas dictadas por las autoridades locales; sin embargo la Municipalidad de Bahía Blanca ha dictado la ordenanza Nº 17.130/13 que de ser acatada impediría a Telecom Personal SA cumplir con la prestación del servicio a la que está obligada, en virtud de la licencia que le fue otorgada”, explicaron.
A su vez, la norma les fijaba a las servidoras un plazo para adaptarse porque, de lo contrario, el municipio podría decretar la caducidad del permiso otorgado.
Esa situación motivó la presentación de Telecom ante la CNT, aunque como todavía no obtuvo una respuesta, recurrió a la Justicia. En primera instancia le rechazaron el recurso, aunque ahora la citada Cámara Federal aceptó sus razones y revocó el pronunciamiento.
Los jueces hicieron lugar a la cautelar y suspendieron los efectos de la ordenanza hasta tanto quede firme la actuación que analiza la CNT.
La ordenanza 17.130 se creó para regular la instalación de antenas, a los fines de evitar impactos ambientales y visuales negativos, estableciendo requisitos mínimos para las instalaciones.
También para exigir “la mejor tecnología disponible” -por caso el cable coaxial ranurado- e incentivar el uso de redes de fibra óptica.
En su artículo 7 fija un plazo de 90 días para presentar la propuesta mejoradora, y de 18 meses para adaptarse o incorporar la tecnología necesaria , bajo apercibimiento de ser inhabilitada.
Este punto es el más cuestionado por las prestatarias.
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