Es en la causa por el deceso de Thalía, que originalmente investigó si hubo maltrato y luego el contagio de la enfermedad venérea por la que falleció. Determinaron que la joven ignoraba que ella la enfermó
La misma suerte corrió su madre, Beatriz Devia, imputada por abandono de persona, que también fue desincriminada. De esta forma, el juez hizo lugar al requerimiento que días atrás había formulado el fiscal de la causa, Julio Rivero.
Mediante una resolución fechada el 2 de septiembre último, el juez de control Daniel Muñoz le puso fin a la imputación que pesaba sobre Yohana Devia y su madre, en la causa en la que se investigaba la existencia de delito en la muerte de la pequeña Thalía. Fue a instancias del pedido que días atrás le había planteado el fiscal Rivero, quien había imputado a las dos mujeres.
El pasado 27 de agosto, el fiscal Rivero le pidió el sobreseimiento al juez de Control. A fin de julio, las había imputado por “propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa, y homicidio calificado” (Yohana Devia) y “abandono de persona calificado por el vínculo” (María Beatriz Devia).
Sin embargo, originalmente se acusó a las dos mujeres por su presunta participación en lo que se creía un caso de maltrato infantil que tenía como víctima a la pequeña Thalía. La imputación cambió al conocerse que la beba padecía de sífilis, enfermedad que le produjo la muerte el 8 de agosto pasado.
La resolución
El pasado 2 de septiembre, finalmente el juez de Control, Daniel Muñoz dictó el sobreseimiento de Yohana y Beatriz Devia, debido a la imposibilidad legal de incriminarlas penalmente.
“Corresponde dictar el sobreseimiento total a favor de Yohana Devia por los hechos calificados como contagio de enfermedad venérea y homicidio calificado por el vínculo, y a favor de María Beatriz Devia por el hecho calificado como abandono de persona calificado por el vínculo”, reza la resolución del juez de Control.
Con respecto a Yohana, el magistrado determina que su accionar no constituye un delito, debido a que estaba convencida de que no había contagiado a su hija de sífilis. Es decir que, sin conocimiento, no hay culpa.
“Al no configurarse el elemento subjetivo requerido por el tipo penal atribuido por ignorancia de hecho, que implica ausencia de dolo, deriva en la atipicidad de la conducta desplegada por la imputada”, señala.
En la resolución, el magistrado detalla que “los tipos penales atribuidos requieren el dolo como elemento subjetivo”, y que “de las pericias psicológica y psiquiátrica se desprende cierta ignorancia o error en el pensamiento y la conducta de la imputada Yohana Devia”.
Desconocimiento
El desconocimiento o la ignorancia de creer estar actuando lícitamente excluye el dolo, elemento imprescindible para la imposición de la pena, señala el fallo.
“La madre de la menor actuó bajo un grado de ignorancia sobre la realidad de los hechos que desencadenaron en la muerte de la menor, más si consideramos que Yohana creía que no sufría más de sífilis debido a un tratamiento que se había hecho”, detalla la resolución.
Además, el juez Muñóz pondera lo expuesto por Yohana al momento de ejercer su derecho a defensa: quien relató que la partera le dijo que “la beba no había contraído la enfermedad en razón de que le fue practicada una cesárea”.
En tanto, la abuela de la beba fallecida, María Beatriz Devia fue desincriminada al determinar el juez que “la menor nunca estuvo bajo su guarda o dependencia jurídica, estando siempre a cargo de su hija (madre de la beba)”.
En el marco de la causa que investigaba la muerte de la pequeña Thalía, de cuatro meses de edad, Yohana Devia estuvo detenida durante 20 días en la cárcel local, mientra que su madre lo estuvo por 13 días.
Comentá la nota