Se hallan imputados algunos de los indígenas, respecto de los que se interpuso el Hábeas Corpus
La categórica resolución del Superior Tribunal, da cuenta del hecho de que, sobre los nombrados, no pesa, ni siquiera, orden de detención alguna y sí existen dos sumarios judiciales por " usurpación ", en los cuales se hallan imputados algunos de los indígenas, respecto de los que se interpuso el Hábeas Corpus, causas en las que intervino el Juez de Feria de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, Dr. Julio Raúl Mauriño. A los informes recibidos por la Defensoría del Pueblo, además de la Resolución Judicial, se agregó un documento que da cuenta de la verdadera situación que dio origen a la disputa de tierras entre criollos y aborígenes.
En el mismo, se señala que el día 09 de enero, del corriente, un grupo de indígenas, ingresaron al interior de un predio ubicado a la vera de la ruta 86, a la altura del Km. 1.350, que pertenece a la Facultad de Producción y Ambiente, dependiente de la UNAF. Que los ocupantes tenían evidente intención de construir, en el lugar, viviendas precarias, para asentarse y habitar en el sitio.
Efectuada la constatación correspondiente, se notificó a los intrusos que debían desocupar el predio, a lo que se negaron, sin embargo, paralizaron las construcciones, por lo que se abrió la intervención del Juez Mauriño, resultando que los causantes fueron imputados por usurpación, procediéndose a ordenar la custodia policial en el sitio, a fin de evitar el ingreso de más personas.
El día 11 de Enero del corriente, se presentaron, en el puesto policial, delegados de los ocupantes, manifestando que, por recomendación del INADI, depondrían su actitud y procederían a retirarse, cosa que finalmente hicieron. Pero, en realidad, los naturales, se trasladaron al interior de un campo, ubicado al otro lado de la ruta 86, frente a donde se habrían instalado primeramente, lo que motivó que el ciudadano Cecilio Celías, acreditando la propiedad, radicara una denuncia penal, por ante la Comisaría de Laguna Blanca, instándose, nuevamente, a los indígenas, a abandonar su actitud, cosa a la cual no accedieron, dándose entonces, nuevamente, intervención al Juez de Feria, procediéndose a la apertura de otro sumario judicial por usurpación.
El informe, finalmente, señala que la autoridad policial, en todo momento, actuó conforme a derecho, sin hacerse uso de la fuerza pública y menos aún ejerciendo actos de atropello y violación de los derechos humanos a los que refirieron los intrusos.
Sobre el particular, el Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, expresó su pesar por el yerro en el que se ha hecho incurrir al INADI. En ocasión de la reunión mantenida con el titular del Instituto, Claudio Morgado, desde la Defensoría, afirmó, se le expusieron los hechos que, al cabo, fueron comprobados en su existencia por la justicia.
Así como que, en el caso, nos encontramos con un conflicto entre criollos y aborígenes, por la posesión de la tierra y que en las condiciones dadas, no mediaba violación a la Ley Nacional 26.160, de Emergencia Territorial, dado que la ocupación de los indígenas no era histórica, sino de reciente data, como así tampoco existían denuncias por violación a los derechos humanos, radicada ante autoridad alguna en la Provincia, por lo que el Organismo de la Constitución, existiendo actuaciones ante la justicia, se limita a hacer solo un seguimiento, no mediando motivo alguno para iniciar acciones, siendo que la presencia policial se brindaba para garantizar la seguridad de las partes en conflicto y resguardar la paz social que ha reinado históricamente en Formosa. Con la resolución emitida, terminó diciendo el funcionario, la justicia abona nuestra postura.-


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