Fue el Juzgado Federal de San Francisco. El demandante había solicitado la inconstitucionalidad del tributo. Argumentó que en seis ejercicios lo que se retiene subió 320%.
En su pedido, el contribuyente de altos ingresos solicitó se ordene a su empleador a abstenerse de efectuar las retenciones del Impuesto a las Ganancias y a la Afip de exigirlas.
Sin embargo, el juez Mario Garzón se pronunció sobre el alcance de las medidas precautorias, y sostuvo que deben ser ponderadas con especial prudencia cuando la cautelar altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo favorable del fallo final de la causa.
Asimismo, destacó que las medidas que alteran la percepción de fondos públicos deben ser consideradas con particular estrictez en tanto exceden el interés de las partes y atañen a la comunidad toda.
El demandante había solicitado la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias que recae sobre los sueldos de los empleados en relación de dependencia. Y junto a ese reclamo también pidió la aplicación de una medida cautelar para que la empresa ya no retuviera el gravamen y Afip no exija el ingreso.
El dependiente alegó que “en los últimos seis ejercicios fiscales ha visto incrementada la fracción que sobre el sueldo se le retiene en concepto de aquel tributo en un 320%”.
El pedido de medida cautelar fue fundamentado por el “estado de peligro” que se generaba sobre su salario “que tiene naturaleza eminentemente alimentaria”. Destacó, además, que la falta de actualización de las deducciones “afectaría el principio de capacidad contributiva”.
Sin embargo, el juez de la causa rechazó el pedido sobre la aplicación de la medida cautelar, debido a que consideró que el empleado no acreditó cuáles fueron los motivos por los que no podía esperar el dictado de la sentencia de fondo. Afirmó que la justificación del dependiente se basó en hechos “meramente genéricos” y que no aportó motivos concretos por los que una espera en la resolución de la causa podría generarle un verdadero perjuicio.
Para el magistrado, “lo peticionado como medida cautelar” coincidía con lo solicitado como objeto de la demanda, esto es, que no se le retengan de sus remuneraciones los importes correspondientes al Impuesto a las Ganancias, cuando “las medidas cautelares no deben identificarse con lo solicitado en la sentencia de mérito».
Por estas razones, rechazó la aplicación de la misma y, por lo tanto, la empresa seguirá reteniéndole el gravamen. Ahora restará definir si es constitucional o no la deducción del tributo, aunque eso puede llevar mucho más tiempo.
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