La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulo el decreto del Gobernador que le denegó el retiro a uno de los jueces del fallo absolutorio en el caso Verón. En la sentencia se ordena al PE que tenga en cuenta el delicado estado de salud del camarista, quien quedaría al margen del juicio político promovido por Susana Trimarco.
El magistrado había presentado su renuncia en diciembre último para acogerse a la jubilación, luego de que Susana Trimarco, la mamá de Marita, pidiera su destitución y la de sus pares, Alberto Piedrabuena y Eduardo Romero Lascano, ante la comisión de Juicio Político de la Legislatura.
Ayer, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la acción de amparo promovida el camarista contra el decreto que había firmado en febrero el Primer mandatario provincial rechazando la renuncia, con el argumento de que Herrera Molina debía afrontar el proceso de destitución iniciado en su contra.
Con los votos de los magistrados Rodolfo Novillo, Ebe López Piossek y Carlos Giovaniello (en disidencia parcial), dicho tribunal declaró "nulo de nulidad absoluta e insanable" el decreto de Alperovich que rechazó la renuncia de Herrera Molina, quien acreditó padecer una grave enfermedad a la hora de justificar su planteo.
Los jueces le devolvieron al Poder Ejecutivo el expediente referido a la dimisión presentada por el camarista a los efectos de que "dentro de la esfera de su competencia, el Gobernador cumpla con el dictado de un nuevo acto administrativo que observe la nulidad declarada en esta sentencia".
Ahora, el PE deberá definir si acepta la renuncia de Herrera Molina, como sugiere el fallo dictado ayer, o si decide apelar la medida, lo cual parece poco probable. En el primero de los casos, el magistrado quedaría al margen del proceso de remoción que se tramita en el Parlamento provincial por pedido de Trimarco.
Uno de los aspectos principales del fallo dado a conocer ayer gira en torno al delicado estado de Salud de Herrera Molina, quien padece una enfermedad oncológica.
En este sentido, los magistrados ordenaron que el Poder Ejecutivo emita un nuevo decreto teniendo en consideración "las graves circunstancias de salud del actor comprobadas en la sustanciación de la acción de amparo". Además, instaron al Gobierno a "resguardar la acuciante necesidad jurídica de no imponer a Herrera Molina un sacrificio anormal y dañoso sobre el grave estado actual de salud constatado por la Junta Médica del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales del Poder Judicial".
Sobre el mismo punto, llamaron al Poder Ejecutivo a "respetar a su respecto las normas jurídicas y principios protectorios dentro del plazo perentorio de setenta y dos horas corridas habilitadas a tal efecto a partir de la notificación de la presente".
En la acción de amparo presentada ante la Justicia, Herrera Molina había apuntado que el decreto de Alperovich "conforma un acto paradigmático de la ilegalidad y arbitrariedad extrema, y ha de servir sin dudas como el ejemplo más ilustrativo y patético de la configuración del vicio de 'desviación de poder' que tanta dificultad ha traído a la doctrina y a la comprensión administrativista". Además, el camarista había recordado que su derecho a la jubilación "que reviste la calidad de irrenunciable, imprescriptible y configura el haz fundamental de los derechos humanos, no se encuentra ni puede encontrarse sujeto en su vigencia a la voluntad de un tercero ni a una pretendida discrecionalidad omnímoda unilateral".


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