El Tribunal Criminal Nº 3, integrado por los jueces Juan M. Sueyro y Hugo Trogu, desestimó este martes una acción de amparo promovida por el boliche GAP, ubicado en la avenida Constitución, por considerar "arbitrario" e "ilegal" el horario límite de las 2 de la madrugada para el ingreso a los establecimientos bailables, tal cual como lo determina la nueva ley de nocturnidad, registrada bajo el Nº 14.050 vigente en la provincia desde noviembre del año pasado.
El tope horario para que los jóvenes puedan acceder a los bailables fue el eje central del reclamo del letrado patrocinante, quien enfatizó que ello constituía una "limitación arbitraria e ilegal" de su derecho a trabajar y ejercer una industria lícita, además de situarlo en situación de "desventaja" frente a otros comercios del esparcimiento nocturno marplatense. De esa manera, se refirió a los bares de las calles Alem e Hipólito Yrigoyen, los que según sostuvo, "pueden recibir a concurrentes y expenderles bebidas alcohólicas sin la limitación horaria".
A su vez, denunció que la ley "no tuvo en miras la particular situación de Mar del Plata" y comparó la realidad que involucra el funcionamiento de "GAP" y la de un "Club Social y Deportivo" de una comunidad con reducido número de integrantes, al manifestar que la norma no podía adecuarse a supuestos tan diferentes y que si era justa en uno de los casos no podía serlo para el otro.
E insistió en que "la ley discrimina la actividad de los locales bailables, a los que coloca en situación de desventaja frente a los llamados bares".
EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
A su turno, los magistrados descartaron la posibilidad de que la norma "adolezca de una ilegitimidad formal", en el caso se ha cumplido con el debido proceso, al tiempo que admitieron que una regulación normativa "aparece como necesaria ante situaciones que son potencialmente dañinas para los niños, los jóvenes y la familia; la problemática existe y se impone la búsqueda de soluciones".
En ese sentido, los Dres. Sueyro y Trogu coincidieron en que "no se advierte que la reglamentación sea manifiestamente inidónea para la solución del problema" y que la misma "se justifica con la iniciativa de preservar al niño, al joven y a la familia, lo que no es otra cosa que una decisión política de oportunidad y conveniencia en cuyo control de constitucionalidad se debe ser sumamente cauteloso para no incursionar en competencias de los otros poderes".
"EL ESTADO MUNICIPAL DEBE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS"
En otro párrafo del fallo, los Jueces ratificaron que "cada comerciante debe llevar a cabo su actividad conforme la habilitación que le ha sido otorgada de acuerdo al ‘Uso de Suelo’" y aclararon que "aunque ambos se relacionan con el esparcimiento nocturno, bares y discotecas desarrollan actividades diferentes y en base a ello es que son objeto de reglamentaciones también son distintas".
En ese marco, consideraron que es el Estado Municipal el que "debe velar por el cumplimiento de esas normativas", controlando entre otras cosas, que se respeten los horarios de funcionamiento, que no se sobrepasen los cupos máximos de concurrencia, o que solamente se baile en los lugares habilitados para tal fin".
"Bares y discotecas no son lo mismo por lo que no se puede demandar idéntico trato para ambos, y ello es coherente con la doctrina reiterada de la Corte Suprema al señalar que "la ley debe ser igual para los iguales en iguales circunstancias", agregaron.
En la misma comunicación, a la cual 0223.com.ar tuvo acceso, se le hizo saber al gobierno comunal de la preocupación del mencionado Tribunal por el correcto funcionamiento de sus organismos de inspección para los comercios relacionados con la citada ley provincial y de un par de ordenanzas que regulan la actividad de locales de esparcimiento nocturno. Además, que evalúe la necesidad de profundizar la reglamentación de acuerdo a lo previsto por el artículo 17 de la ley 14.050.
Por último, a modo de reflexiones finales, los representantes del Tribunal Nº 3 destacaron que en la presentación del caso "se colocó a los locales bailables frente a los bares de las calles Leandro N. Alem e Hipólito Yrigoyen, diciendo que se estaba ante una competencia desleal por parte de estos últimos, pero en realidad ese no es el punto ya que se trata de lugares de esparcimiento nocturno con diferente objeto que, como debe ser, en la regulación de sus actividades se encuentran alcanzados por normativas también diferentes".
"Puede ser que en algunos casos, los bares excedan el marco propio de su actividad al sobrepasar los límites máximos de concurrencia, aumentado con ello la posibilidad de un ‘baile espontáneo’, pero de eso no se debe responsabilizar a la ley 14.050 sino a quienes cometieron esas infracciones y al mismo Estado si es que demuestra deficiencia en su actividad de contralor y eventual reproche de esos actos. Si hay varias leyes pero sólo se aplica una de ellas, se debe velar por la operatividad de todas y no por limitar los efectos de la ‘única’ que se ha resistido a caer en letra muerta", aseveraron.
"Se está ante una problemática sumamente compleja que demanda la intervención de muchos operadores. Con la ley 14.050 el Estado ha dado un primer paso y la familia debe dar el siguiente, porque ‘la previa’ no escapa en muchos casos al conocimiento de los padres, que se encuentran en algún sector de la casa mientras sus hijos/as, están con sus amigos/as en algún otro ambiente", añadieron más adelante y sentenciaron: "Se debe reconocer que el modo en que se sancionó esta ley escapó de lo que comúnmente ocurre en la vida democrática argentina, por cuanto dicha norma ha sido el producto del consenso entre todos bloques, de una constructiva participación de todos ellos. Por nuestra parte, en cuanto al resultado de esa profunda deliberación, no advertimos excesos que motiven tacharla de inconstitucional".
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