La Justicia ordenó blindar el Arroyo del Gato para frenar la contaminación

La Justicia ordenó blindar el Arroyo del Gato para frenar la contaminación

La resolución fue impulsada por una cátedra de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP. Provincia, municipios y ABSA en la mira del juez.

La justicia Federal de La Plata dio vía libre parcial a un planteo ambiental para frenar el proceso de contaminación y volcado de residuos sobre la traza del Arroyo El Gato, uno de los cinco cauces de agua que atraviesa a la ciudad en sentido oeste-este. La medida fue dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo, por impulso de la cátedra de Derecho Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).

En la sentencia se ordena "que en el plazo de 60 días corridos (a partir de la notificación de la medida), la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, arbitren las medidas necesarias para proceder a la reinstalación de la barrera flotante de contención y extracción de residuos sólidos, que se encontraba sobre el Arroyo el Gato en inmediaciones de la calle 7 y 514". Además, obliga a "proceder a la instalación de una segunda barrera flotante de contención y extracción de residuos sólidos sobre el Arroyo el Gato, en inmediaciones del Complejo Ambiental CEAMSE Ensenada. Ello, a fin de facilitar el retiro de los residuos sólidos del curso hídrico, para lo que deberá garantizarse un sistema de recolección de los mismos, en forma diaria y mecanizada".

La demanda tiene por objeto principal "la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el Sistema Ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo El Gato, a raíz de los efluentes cloacales, provenientes de la planta de ABSA, sita en la localidad de Ringuelet, y los residuos sólidos urbanos, vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires".

Respecto al fallo, la Justicia también ordenó que "en el plazo de 60 días corridos la Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses SA establezcan y comuniquen" al juzgado interviniente "fecha de inicio y plazo de ejecución del proyecto para el tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales de las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada".

Además se deberá presentar en sede judicial "un plan provisorio para evitar los efectos perjudiciales del vuelco de líquido cloacal sin tratamiento en el sistema compuesto por el Arroyo el Gato, Río Santiago y Río de La Plata, durante el período que insumirá la realización y puesta en funcionamiento de la obra referida".

El gobierno provincial tendrá además que trabajar coordinadamente con las municipalidades de La Plata, Berisso y Ensenada para llevar adelante "las medidas necesarias para practicar un relevamiento de toda la extensión del Arroyo el Gato, el Río Santiago y la cuenca del Río de La Plata (...) a fin de identificar todos los puntos (precisando ubicación) a través de los cuales se produce con habitualidad el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas (indicando la naturaleza de las mismas) al curso de agua, a través de actividades antrópicas legítimas o ilegítimas". El informe único deberá ser enviado al juzgado en el plazo señalado.

En el expediente se expuso que el daño ambiental que motivó la denuncia sería principalmente producido por dos fuentes diversas: efluentes cloacales contaminantes sin tratamiento adecuado, provenientes de la planta de ABSA ubicada en Ringuelet; y residuos sólidos urbanos y domiciliarios vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad local y la Provincia.

 

En el año 2009, el Municipio creó una comisión intersectorial para el tratamiento de los desechos en el Arroyo El Gato, que tuvo como resultado un acuerdo con la CEAMSE, del cual surgió la instalación de una barrera flotante para retener residuos sólidos que eran trasladados por el curso del arroyo, y que se ubicó en la intersección de las calles 7 y 514, pero esa herramienta dejó de funcionar “y desde entonces se han acumulado los residuos sólidos en la zona de afectación, configurándose de este modo, la responsabilidad del Municipio por omisión”, se mencionó en el expediente en curso.

En la causa se sostuvo que la instalación de la barrera "debe ser el primer paso de un plan integral de recomposición del Sistema, ya que se encargará de recolectar los residuos sólidos más trascendentes, altamente contaminantes, que también obstruyen el drenaje de la cuenca, siendo ésta una forma concreta, económica y de escaso mantenimiento para la consecución de la finalidad perseguida".

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