Los jueces del Superior Tribunal hicieron lugar a una presentación judicial realizada por el concejal Daniel Natapof a raíz de la autorización a un privado para extraer áridos de la cantera municipal sin el aval del Concejo Deliberante. Lo intiman a presentar un informe en un plazo de 15 días.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro habilitó la tramitación de un mandamus presentado por el concejal Daniel Natapof (FpV) por incumplimientos del intendente municipal Gustavo Gennuso.
El edil señaló en la presentación que el mandatario incumplió el el artículo 38 inc. 7º de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 1º de la Ordenanza nº 2452-CM-13 por no haber remitido al Concejo Deliberante un proyecto para aprobar la extracción de áridos de la cantera municipal.
El intendente firmó en marzo un convenio con una empresa privada para clasificar y extraer áridos de la cantera municipal. Como contraprestación, la firma destinaría parte del material a la Municipalidad.
Natapof advirtió que el convenio no fue remitido al Concejo Deliberante Municipal para su aprobación en los términos de la normativa cuyo cumplimiento exigen, "afectándose la institucionalidad y el control democrático de los actos de gobierno".
En la sentencia requireron al intendente un amplio informe sobre la cuestión planteada, el que deberá ser cumplimentado en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente.
Cabe señalar que la presentación también fue realizada por los legisladores Alejandro Ramos Mejía y Nicolás Rochas, no obstante el STJ declaró la falta de legitimación de los legisladores mencionados.
En su dictamen, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano consideró que sólo se encuentra legitimado para actuar el Sr. Daniel Natapof en virtud de su carácter de concejal.
Sostuvo que la vía intentada exige que el accionante demuestre ser portador de la necesaria titularidad de un interés en la medida de la acción que impetra, situación que acontece con el Concejal Municipal toda vez que peticiona se materialicen los postulados de la Carta Orgánica de su ciudad. Por el contrario, -señaló- ello no ocurre con los legisladores provinciales, en tanto sólo invocan dicha calidad sin brindar mayores precisiones que los vinculen a la cuestión de índole municipal (exigencia del cumplimiento de la normativa municipal).
En los fundamentos del fallo se destaca en primer término y en coincidencia con el dictamen de Procuración, que solamente se advierte en el concejal Natapof la existencia de un interés que lo legitime para incoar la vía intentada. En este sentido se destacó variada jurisprudencia que avala esta condición.
La presente sentencia fue dictada por el voto concordante de mayoría de los jueces del STJ con el voto en disidencia del juez Enrique Mansilla, quien entre otras consideraciones señaló que "...advierto que el carácter de legisladores de los accionantes no los desautoriza por el hecho de serlo para un planteo como el de estudio. En autos se evidencia la existencia de un interés público en el reclamo de los legisladores exigiendo la adecuación de la conducta del Ejecutivo municipal a los valores jurídicos primordiales establecidos en la Carta Magna que se encontrarían lesionados y que afecta a la comunidad en cuestión, garantizándose la plena vigencia de la división de poderes...."

Comentá la nota