En un Oficio realmente extenso que El Día reproduce de forma completa, la Justicia requiere al Intendente un sinnúmero de explicaciones respecto a los puntos más controvertidos de la licitación del exMercado y la Terminal. También pide rendición de cuentas a Traza S.A. ¿Se termina la impunidad?
Los delitos investigados
El pedido está dirigido a establecer si la empresa "Entretenimientos de la Costa S.A." y el Municipio han incurrido en acciones que ”puedan constituir incumplimientos a leyes, resoluciones, ordenanzas y/o compromisos legales asumidos por la Municipalidad de Concepción del Uruguay, como así también si tales actos concurren con un fraude a la administración pública provincial cometida tanto por funcionarios públicos como por particulares”, comprendidas en los delitos penales de Abuso de Autoridad y Fraude a la Administración Pública
Schepens, a dar explicaciones
El Gobierno Municipal deberá contestar sin falta esta semana en la causa que investiga “si existen actos de carácter ejecutivos u omisivos cometidos por funcionarios de la Municipalidad”. Por ello el Oficio Judicial dispone: “Requerir al Señor Presidente Municipal Don Carlos Shepens informe con carácter de URGENTE (dentro del término de 5 días hábiles administrativos de notificado), los siguientes puntos:
-Si la firma "Construcciones C. Cavalli S.A. y Jorge Cura-U.T.E." se ha constituido como Sociedad Anónima, tal como lo establece la cláusula PRIMERA del contrato de concesión suscripto por esa Municipalidad y la firma en cuestión en fecha 9/11/2010.
-Si la firma "Construcciones C. Cavalli S.A. y Jorge Cura-U.T.E." y/o la sociedad anónima que debe constituirse para explotar el proyecto ha adquirido en propiedad el terreno donde se encuentra en construcción la nueva Terminal de Omnibus. Se agregue la documental que así lo acredite,
-Avance de las obras de la construcción de la nueva Terminal y detalle de obras realizadas en los últimos treinta días. En caso de incumplimiento de los plazos de construcción, se especifique cuál es su incidencia respecto de las restantes cláusulas del contrato, y en especial, respecto de la entrega en concesión del Mercado 3 de febrero a la firma adjudicataria.
-Teniendo en cuenta los informes emanados del Jefe de la Policía Municipal, Jorge Alberto Fiuri y el informe del Jefe de División Terminal de Omnibus, elevado al entonces Secretado de Gobierno Dr. Luis Osvaldo Carrozzo, se informen cuales son las obras municipales previstas para evitar congestión vehicular, accidentes de tránsito, prevención de delitos contra la propiedad, como lo son la construcción de banquinas, playas de estacionamientos aledañas, tanto para vehículos como para ómnibus, rotonda con señalamiento vial, luminoso y cartelería adecuada, estacionamiento de remises, paradas de colectivos de las lineas urbanas, el escaso número de dársenas en construcción, todo lo cual incluso podría determinar la obsolescencia del proyecto al momento de su entrega al Municipio, con el consiguiente daño para el erario público. Atento a las graves falencias apuntadas en sendos informes emanados de funcionarios de la propia Municipalidad, informe si se ha solicitado algún estudio u opinión a algún organismo público ú ONG con reconocida trayectoria en la materia, como lo podría ser el CESVI Argentina, para que se expida acerca de la viabilidad técnica del proyecto de la Nueva Terminal de Ómnibus y si el mismo se adapta a uno de los objetivos en que se basa el Plan, y es que: "se debe ir mejorando y adaptando la infraestructura para que sea amigable con lo que se pregona en todos los ámbitos".
-Si existen comunicaciones formales y/o informales por parte de la firma "Construcciones C. Cavalli S.A. y Jorge Cura-U.T.E." y/o la sociedad anónima que se constituya para la explotación y puesta en valor del Mercado 3 de febrero y/o de algún organismo público o privado donde se intime a la Municipalidad a la entrega de dicho inmueble. En caso afirmativo, se remita copia de la documental respectiva.
-Si ha entrado en funciones "el organismo de control que se encuentra previsto para ejercer el poder de policía municipal durante todo el plazo de la concesión", tal como lo establece el art. 50 de la Ordenanza nº 4217, y en su caso especifique cual es ese organismo y la notificación a la empresa concesionaria de tal notificación.
Teléfono para Mercanzini
-Si algún funcionario de ese Municipio concurrió el días jueves 25 de octubre de 2012, en horas de la tarde, al Mercado Municipal 3 de Febrero a comunicar a los artesanos que debían desalojar el predio, como así también si el día sábado 10 de noviembre de 2012, se cambiaron los candados del Mercado, quedando las llaves en poder de un empleado municipal. En caso afirmativo, se informe funcionarios actuantes, motivo de las medidas y autoridad de la cual emanó la orden.
-Si existe un plan de reubicación de los artesanos en otra sede del Municipio, y en su caso, explicite a que artesanos abarca, plazos en que se concretará la reubicación, plan de contingencia para aquellos que no deseen ser reubicados y si el mismo cumple con el compromiso asumido por la Municipalidad en los autos caratulados "Gargano Fabiana Gabriela y otros s/Acción de Amparo c/Municipalidad de Concepción del Uruguay y Sr. Intendente Don Marcelo F. Bisogni".
- Si se han cumplido las cláusulas 1° (notificación a los comerciantes afectados con un plazo de anticipación de 30 días al comienzo de las obras) y 3° (exhibición de los planos de obra en la primer semana del mes de marzo de 2011), asumidas por la Municipalidad y por el Sr. José Cura, en los autos caratulados "Gargano Fabiana Gabriela y otros s/Acción de Amparo c/Municipalidad de Concepción del Uruguay y Sr. Intendente Don Marcelo F. Bisogni", remitiendo en su caso, copia de la documental y actas respectivas.
Si se ha cumplimentado con el consejo de la Dirección de Cultura de "tener en cuenta el Decreto Provincial no 6.676/03, que declara al Mercado "Edificio de Interés Histórico-Cultural", por lo que: "...se estima oportuno analizar los planos en detalle junto a técnicos de la Municipalidad y optimizar en conjunto dicha intervención"; y en su caso, remita la documentación que acredite la realización de tal labor.
- Si se ha impuesto a la concesionaria del contenido del Decreto Provincial no 6.676/03, como así también de los alcances de dicha normativa, remitiéndose la documentación que así lo acredite, toda vez que del contrato de concesión no surge el cumplimiento de tal recomendación.
1) Atento a que el proyecto de explotación del Mercado 3 de Febrero corno "complejo comercial, de espectáculos y de entretenimientos", incluye una sala de juegos con máquinas tragamonedas (máquinas slots) de "no menos de 150 máquinas", se informe las medidas a adoptar en cumplimiento del poder de policía que esa Municipalidad detenta, toda vez que dicha actividad collsiona con la normativa municipal que prohibe los juegos de azar y otras actividades similares a una distancia menor de clen (100) metros de escuelas, colegios, templos religiosos (art. 20 y 30 de la Ordenanza 3402), habida cuenta de la cercanía del emprendimiento con la EET Nº 1, el Colegio del Uruguay, el Instituto "República de Italia", la Universidad Siglo XXI y el Salón Juan Pablo II”, finaliza el pormenorizado pedido judicial que pondrá en apuros a varios funcionarios y exfuncionarios municipales que han intervenido en el proceso.
¿Será justicia?
A Traza, ¿quién le paga?
El Oficio de la Justicia también incluye un pedido expreso a la firma Traza que construye la nueva Terminal, donde se le solicita que “la firma Traza S.A. informe con carácter de URGENTE (dentro del término de 5 días hábiles administrativos de notificado) sobre: a) fecha de inicio de las obras de la construcción de la nueva Terminal de Ómnibus (sita en Planta Urbana, Cuartel 10, Fracción 3, Plano de Mensura N0 45.662, Partida Provincial no 50.593), b) detalle de las obras realizadas hasta la fecha y grado de avance de la construcción, c) específicamente obras realizadas en los últimos treinta días, con copias de los certificados de obra respectivos, d) en caso de encontrarse la obra paralizada, se informe los motivos de tal circunstancia, e) plazo previsto de finalización de obra, f) montos abonados por la firma "Construcciones C. Cavalli S.A. y Jorge Cura-U.T.E." y/o la sociedad anónima contratista hasta el día de la fecha, especificándose fechas de los pagos y nº de cuentas bancarias donde las mismas fueron efectivizadas, g) se sirva remitir copia certificada del contrato de obra y del plano de la misma”, se lee en el Oficio que pretende determinar claramente la relación existente entre la firma constructora y los responsables del proyecto.
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