Justicia impone vacunar a un niño: su madre se negaba

Justicia impone vacunar a un niño: su madre se negaba

La madre del niño incumplió deliberadamente con el calendario obligatorio de vacunación, por los “efectos colaterales de introducir un virus, que puede derivar en muerte”, argumentó. La Jueza de Familia Marcela Pájaro le ordenó ajustarse al plan nacional.

Un fallo de la Justicia obliga a una madre a vacunar a su hijo. La magistrada del Juzgado de Familia, Marcela Pájaro, ordenó ajustarse al calendario de vacunación obligatorio dispuesto por Ley, bajo apercibimiento de disponer las medidas compulsivas que sean necesarias. La resolución fue dictada ante la presentación efectuada por la Defensora de Menores e Incapaces Ana María Fernández Irungaray a partir de un informe suscripto por un médico del Hospital Zonal quien dio cuenta que un niño no estaría recibiendo las vacunas obligatorias correspondientes según el calendario de vacunación vigente, se informó oficialmente.

La Magistrada ordenó que en un plazo de diez días deberá efectuarse la primera presentación del carnet vacunatorio, el que deberá ser exhibido por secretaría, asimismo deberá acreditarse en el expediente cada dosis sucesiva de vacunación.

Se tomó conocimiento de que el niño no habría recibido vacunas, cuando ingresó a la guardia del hospital local por una dolencia que demandaba sutura bajo anestesia. Se le prescribió vacuna antitetánica, e inicialmente su madre se negó a que la recibiera. Indicó además, que el niño no había recibido ninguna vacuna del Plan Nacional. Luego aceptó que su hijo fuera vacunado con la antitetánica prescripta.

En rigor, la presentación del Ministerio Pupilar avanzó con la presencia de la madre, a fin de garantizar su derecho de defensa y permitir que brinde los argumentos que hicieran a su derecho. La madre en su presentación consideró que “no está comprobado que el sistema vacunatorio sea eficiente para erradicar enfermedades y que existen efectos colaterales que van desde fiebre hasta la muerte”.

Consideró que “introducir un virus en el cuerpo de su hijo puede producir efectos adversos” y que por ese motivo no le suministró la vacuna

La Magistrada requirió informes del Cuerpo Médico Forense, los que señalaron que el niño debe recibir el esquema completo y obligatorio de vacunación y no existe ningún tipo de contraindicación para la patología que presenta. Se requirió además informe al Centro de Salud de El Frutillar, lugar donde se atiende el niño.

Entre los fundamentos del fallo de Pájaro, se destaca: “La madre inició el proceso de vacunación, no sé si con verdadera intención de cumplirlo o al sólo efecto de disipar la intervención judicial, pero sin darle adecuada continuidad”.

Y entendió que sobre el tema, “no hay margen de interpretación”.

E hizo hincapié en la ley 22.909, marco regulatorio de la cuestión, que en su artículo 11 dispone que “la vacunación es obligatoria para todos los habitantes de acuerdo a lo que dispongan las autoridades sanitarias, y que los padres son los responsables del cumplimiento en lo que respecta a los menores de edad”.

Más allá de lo dispuesto por la norma, de las constancias “no surge ningún elemento que permita considerar justificada la omisión de la vacunación decidida por la progenitora”, opinó la magistrada.

“El médico forense ha descartado de plano que la condición del niño pueda generarle algún tipo de desventaja o perjuicio en relación a la vacunación obligatoria”, remarcó.

Citando jurisprudencia nacional, resaltó: “El objetivo de la vacunación obligatoria no se limita al individuo que recibe la vacuna. La cuestión excede el ámbito personal y constituye directamente un tema salud pública ya que uno de los objetivos primordiales es el de reducir o erradicar los contagios en la población. Esta finalidad es la que, según el cimero Tribunal justifica el carácter obligatorio y coercitivo del régimen para todos los habitantes del país, con fundamento en el interés colectivo que hace al bienestar general”.

Y recalcó que: “No está tampoco en tela de juicio que la progenitora tenga de acuerdo a sus propias convicciones, buenas intenciones en su opción "antivacunas", pero es necesario que comprenda, que este punto no es de la órbita de la decisión y apreciación familiar”.

Y agregó: “Por las razones de salud comunitarias ya expresadas, pero también por cuanto existe un límite al poder de decisión de los padres respecto de la salud de los hijos, y ese límite proviene de reconocer al niño su condición de persona humana, sujeto de derecho y fundamentalmente de derechos humanos, cuyos intereses no se encuentran subordinados a los de sus padres ni al criterio de estos”, concluyó, según informó Prensa del Poder Judicial.

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