La justicia hizo lugar a una acción por la Policía Municipal

La justicia hizo lugar a una acción por la Policía Municipal
El Juzgado Contencioso Administrativo N°1, intimó a la Municipalidad a que en término de 45 días, conteste la acción presentada y en plazo de 5 días argumento los objetivos de la Policía Municipal.
La Justicia Administrativa Local Juzgado Contencioso Administrativo N°1, hizo lugar a la acción de certeza y legalidad interpuesta por el Partido político “Unidad Popular” e intimó a la Municipalidad de General Pueyrredón a que en término de 45 días, conteste la acción presentada y en plazo de 5 días presente los argumentos de hecho y derecho que justifiquen la iniciativa impulsada de crear una Policía Municipal.

A partir de ello, se podrá conocer si la Policía Municipal es legal o no, para luego recién poder trabajar con seriedad en la búsqueda de medidas y acciones que brinden mayor seguridad para todos los vecinos.-

La resolución indica lo siguiente:

“Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1

Carátula: REYLEY ALICIA BEATRIZ Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIO

Fecha inicio: 08/05/2013

Nº de receptoría: 13684

Nº de causa: 14476

“Mar del Plata, 8 de Mayo de 2013

1) Tiénese a los peticionarios por presentados, parte y por constituido domicilio.

2) Agréganse los comprobantes de pago acompañados y con los mismos, tiénese por cumplido con el pago de la contribución prevista en el art. 3 de la ley Nº8480 y 13 de la ley Nº6716 (t.o. Dec. 4771/95).

3) Agrégase la documentación acompañada.

4) De la acción que se deduce (artículo 12 inciso 4º del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires), que tramitará por las normas del proceso ordinario del Código Contencioso Administrativo, traslado a la Municipalidad de General Pueyrredón, a quien se cita para que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días la conteste y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 37 y 38 del CCA y art. 59 del CPCC). Notifíquese al Intendente Municipal del Partido de De General Pueyrredón con entrega de las copias de la demanda (artículos 33 inc. 2º del CCA, 120 y 135 inc. 1º del CPCC -artículo 77 inc. 1º del CCA.).

5) A los fines de contar con mayores elementos que permitan una correcta ponderación de las circunstancias del caso, con carácter previo a resolver la medida cautelar requerida, conforme las facultades otorgadas por el artículo 23, apartado 1º, última parte, del CCA., se requiere a la Municipalidad de General Pueyrredón que dentro del plazo de cinco (5) días presente un informe relativo a las circunstancias vinculadas a los hechos que se expresan en el escrito de demanda presentado por el requirente y en los que se funda la medida cautelar (art. 23 inc. “1″ del CCA).

6) Previo al libramiento de la cédula y el oficio precedentemente ordenados: deberá el peticionario estimar el monto de la demanda incoada e integrar la tasa y sobretasa de justicia, conforme el mismo (art. 337 y concordantes del Código Fiscal.

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