El Juzgado Civil y Comercial de 2ª Nominación declaró inconstitucional una cláusula transitoria que le impedía una postulación, por considerarla “discriminadora y proscriptiva”.
La presentación que pedía declarar inconstitucional dicha cláusula transitoria introducida en la reforma constitucional del año 2005, había sido introducida por el Partido Federal.
A partir de esta decisión judicial, se tomaría como primer mandato al segundo período del gobernador que comenzó en 2009 y que está siendo transitado en la actualidad por Zamora, quien podrá presentarse para su reelección.
Según el fallo al que tuvo acceso EL LIBERAL, la jueza Suárez también se pronunció sobre varios planteos que se hicieron desde sectores de la oposición para que no se permitiera la presentación del mandatario en los próximos comicios provinciales del 27 de octubre, donde se elegirán los cargos de gobernador y vicegobernador, 40 diputados provinciales, dos intendencias, 148 comisiones municipales.
Las mismas estuvieron a cargo del Movimiento Santiago Viable, el dirigente radical José Zavalía y por los partidos Libres del Sur, Socialista y por el senador nacional Emilio Rached. La resolución de la magistrada significó un revés para estos sectores, ya que en la parte resolutoria del fallo, los desvinculó atento a la falta de legitimación para los planteos incoados ante la Justicia Provincial, en contra de una nueva postulación del mandatario.
En su parte resolutoria la Jueza Civil María Andrea Suárez, hace lugar a “la acción promovida por el Partido Federal y en su mérito declarar la inconstitucionalidad de la clausula transitoria sexta referida al artículo 152 de la Constitución Provincial”.
Además, en el decreto judicial, se ordena se libre oficio al “Tribunal Electoral Provincial a fin de que permita al señor Gerardo Zamora postularse -en la categoría gobernador- (...) para intervenir en el proceso electoral a realizarse el día 27 de octubre de 2013”.
Cabe recordar que en octubre, además de las generales nacionales de Diputados y Senadores Nacionales, los santiagueños también elegirán gobernador y vice.
Argumentos
A partir del dictamen fiscal, una voluminosa jurisprudencia (a nivel internacional, nacional y local) y la cita de varios autores constitucionalistas acerca de la facultad de la Justicia de pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas, y de resguardar los derechos políticos de las personas de elegir y ser elegidos, tomándolos como un derecho fundamental del ser humano y como un principio de igualdad ante la ley; la jueza se pronunció a favor de considerar al período 2009-2013 del gobernador Zamora, como primer mandato para que pueda presentarse en las próximas elecciones provinciales.
Con respecto a la cláusula transitoria sexta del artículo 152 de la Constitución provincial, la jueza expone en los fundamentos: “Siendo menester resaltar que la cuestión a discernir es si ante la existencia de la clausula transitoria el Sr. Gerardo Zamora, en relación con el vicegobernador y, eventualmente, respecto a los demás ciudadanos, tendría derecho a un nuevo mandato, cuestión respecto a la cual debo inclinarme por la afirmativa en ambos casos, toda vez que, a partir del 2009 se crea un nuevo orden jurídico en el cual el vicegobernador se convierte en presidente nato de la Legislatura y, de esta forma, en un gobernador eventual”.
“Así tenemos -continúa- una conformación diversa del Poder Ejecutivo que autoriza a considerar 2009-2013 como el período a tener en cuenta en miras a la reelección pues en la Constitución anterior el vicegobernador era un mero apéndice del Poder Ejecutivo resultando patente la desigualdad del Sr. Gerardo Zamora tanto respecto al vicegobernador como a los demás ciudadanos, entendiendo la suscripta (la jueza) que la cláusula transitoria en examen, crea para el primero de ellos: una diferencia en menos, violatoria del principio de igualdad en el artículo 16 de la Constitución Nacional”.
Es así como la jueza Suárez sostiene que “dentro de esa línea de pensamiento, estimo que, la cláusula transitoria referida genera un acto de discriminación y proscripción”.


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