En el marco de la investigación por los hechos denunciados en torno a las obras habitacionales en el ex Campo de Tiro, la Justicia Federal ha iniciado una serie de actuaciones tendientes a echar luz sobre todos los aspectos y así poder establecer las responsabilidades que les caben a cada uno de los actores involucrados en el programa denominado Sueños Compartidos.
Entre otros puntos, el fiscal federal intenta indagar sobre el estado dominial de los terrenos incluidos en los distintos convenios firmados, cantidad de certificados de ejecución y medición de obra y la correspondiente documentación que justifique la emisión de ellos (necesarios para la progresiva transferencia de fondos). Y, en cuanto a la fundación, toda la documentación que acredite el desarrollo de las obras y las personas responsables o delegadas por parte de la entidad para el manejo integral de los trabajadores, entre otros puntos de relevancia. Esto último no es un dato menor, ya que al parecer no existiría un documento firmado entre Madres y Emerenciano Sena a través del cual el dirigente sea designado de manera formal como responsable de todos los manejos laborales y administrativos de la obra, sin contar además que el piquetero tendría la propiedad precaria del predio en cuestión, lo cual termina de configurar una trama mucho más compleja, que iría más allá de las denuncias por trata laboral con que estalló el escándalo.
Requerimientos de información
Según detallaron fuentes de la investigación a NORTE, el fiscal federal Gustavo Corregido hizo un primer requerimiento de informes al gobernador Capitanich y al Ministerio de Planificación Federal para que remitan copias de los convenios de financiamiento para ejecución de 500 viviendas en el terreno de La Rubita, el cual fuera suscrito entre la provincia y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de Ministerio de Planificación Federal en agosto de 2008, como así también de los arribados posteriormente para su reubicación en el ex Campo de Tiro.
Un segundo pedido de informes está destinado al Ministerio de Infraestructura del Chaco, en el cual se solicita documentación sumamente sensible para la causa: si se ha concretado la firma del boleto de compraventa del inmueble en cuestión; si se realizó la transferencia a título de tenencia precaria total o parcial de dicho predio, en su caso a qué institución o personas.
En cuanto a los requerimientos librados al representante legal de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, se solicita la nómina de personas que cumplían servicios como empleados de la construcción y percibían remuneración de parte de la fundación, fecha de ingreso, forma y fecha de pago. El fiscal solicita también que se identifique a la persona encargada de abonar sueldos al personal y de hacer suscribir recibos de sueldo, como así también al contador/a designado/a para la ciudad de Resistencia.
Los fondos
Un punto clave por determinar a través de estas actuaciones es si la fundación enviaba fondos destinados a solventar el proyecto y quién era la persona encargada de recibirlos y distribuirlos, como asimismo qué ente tenía el contralor de dichos fondos (nacional o provincial). Asimismo, se requiere que la Fundación informe sobre quién era la persona designada como encargada (director o administrador) en forma directa de la construcción de las obras y manejo del personal y quién era la persona designada para certificar la obra, a efectos de la oportuna elevación del certificado de obra y el cobro de él. Sobre este último punto, un segundo oficio destinado al Ministerio de Infraestructura pide que se remitan las copias de los "certificados de ejecución y medición de obra" entregados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, acompañados de la rendición de cuentas efectuada y la respectiva aprobación de la Unidad Ejecutora de Obras y Programas Especiales, remitiendo detalle de los pagos efectuados a la fecha, en concepto de cancelación de mencionados certificados.
Finalmente, se solicita que se informe quién era el funcionario de la Unidad Ejecutora de Obras y Programas Especiales encargado de efectuar el control y aprobación del certificado de obra y qué funcionario era responsable de ordenar su acreditación y pago.



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