La Fiscalía Federal de Primera Instancia de Resistencia, a cargo del doctor Gustavo Adolfo Corregido, formuló ayer un requerimiento de instrucción judicial contra Héctor Oscar Miró, fiscal general de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, agravados por violaciones a la ley antidiscriminación y a la ley de diabetes, en que incurrió prima facie en las manifestaciones vertidas en perjuicio de Sandra Mendoza, candidata a diputada nacional por el Frente Chaco Merece Más.
Hechos y configuración penal
El requerimiento de la Fiscalía, al delimitar los hechos que encuadran en esa tipificación penal, menciona las consideraciones en las que incurrió Miró cuando, en respuesta a un pedido del bloque de diputados de la Alianza, manifestó que Mendoza "padece una afección conocida con el nombre de diabetes" y concluyó que "el hecho acaecido el 26 de febrero de 2009 en un escenario público (Casa de Gobierno) y con un protagonismo político indiscutible (ministra de Salud) demuestra que Mendoza padece una enfermedad que cíclicamente la incapacita para ocupar cargos públicos". El fiscal general de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es un investigador formal, legal y documental de la gestión general administrativa y de los hechos o actos que pueden ocasionar daños y perjuicio a la hacienda pública, y esas manifestaciones excedieron arbitrariamente el límite legal de sus funciones, ya que no le corresponde dictaminar sobre la incapacidad física o psíquica de funcionarios. Además, llevan ínsita una connotación discriminatoria, no sólo contra Mendoza sino hacia personas que se hallen en una situación física similar, introduciendo una idea o noción de disvalor o diferencia negativa en relación con el padecimiento de diabetes, considerándola generadora de una incapacidad a los fines del desempeño de cargos públicos. La ley 23.753 dice en su artículo segundo, y según el párrafo agregado por el artículo primero de la ley 25.788, que "la diabetes no será impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, y que el desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592" (antidiscriminación).

Comentá la nota