Se recuerda que las elecciones son primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. El acto electoral se iniciará en todo el país a las 08:00 y finalizará a las 18:00, sin perjuicio de que se permitirá el voto de quienes se encuentren en el recinto a esa hora. Desde la Cámara Nacional Electoral hacen saber a la ciudadanía que la Ley 26.571 en su artículo 45 que, como resultado de las primarias, podrán intervenir en la elección general de octubre quienes hayan resultado electos.
Si coloca en el sobre más de una lista por categoría (ej. dos precandidatos presidenciales diferentes), el voto será nulo para ese estamento.
La autoridad de mesa dejará constancia de la emisión del voto en el documento del elector, al igual que en las elecciones generales.
Por otra parte, corresponde destacar que el conteo provisional de los resultados de la elección-conocido como “escrutinio provisorio” que se efectúa en base a telegramas en los que las autoridades de mesa consignan los resultados de sus mesas- constituye un mero elemento publicitario carente de relevancia jurídica, y por tanto inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o sus resultados, y solo tienen por finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer resultados de una elección con la mayor inmediatez, aunque éstos no sean definitivos.
Si bien los cómputos que se obtienen y difunden a través de esa modalidad suelen formar un estado de opinión, dichos cómputos que actualmente se encuentran a cargo del Ministerio del Interior como único responsable de esa tarea, suelen arrojar diferencias con el escrutinio definitivo.
Éste último, único con validez jurídica que es llevado a cabo por la Justicia Electoral, puede consagrar ganador –en casos de diferencias estrechas- a un candidato diferente del que había sido presuntamente elegido en los cómputos provisorios.
A fin de evitar dilaciones y agilizar la participación en los próximos comicios, se insta a la ciudadanía a consultar los lugares de votación, debido a que la reforma introducida en la mencionada ley 26.571 dispuso la implementación de padrones mixtos, lo que en numerosos casos trajo aparejada la modificación de los locales asignados en otras ocasiones.
La consulta puede efectuarse por internet en www.electoral.gob.ar o bien en www.padron.gob.ar, así como también telefónicamente al 0800 999 PADRON (7237).
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