El pedido recayó en el Juzgado de Familia, a cargo de Diego Granda. Fue presentado por propietarios de una pizzería, una confitería y un gimnasio. La resolución ratifica el decreto municipal, que dispone la interrupción de tareas en lugares cerrados debido a la gripe A
La Voz del Pueblo accedió al fallo de Granda, a partir de lo cual se pueden conocer los argumentos del magistrado para no avalar el amparo requerido por los responsables de los tres locales mencionados. Se expidió ayer poco después de la una de la mañana, luego de recibir el requerimiento el viernes en horas de la tarde.
La solicitud puntual consistió en dejar sin efecto el decreto 1983/2013 que establece el cese de actividades desde el viernes pasado a las 17 hasta el martes próximo a las 24 en "todo establecimiento cerrado que, por sus características, sea pasible de asidua concurrencia de público y configure un lugar de alto riesgo para la propagación y contagio del virus de la gripe A en el partido de Tres Arroyos, enumerando -en su artículo 1º- los establecimientos entre los que se encuentran comprendidos los de propiedad de los amparistas".
En la solicitud, expresaron que la medida es "arbitraria y discriminatoria", debido a que "su ámbito de aplicación no resulta masivo, aduciendo de igual modo que el mismo conculca su derecho constitucional de trabajar y ejercer toda industria lícita". Además plantearon que actividades que se encuentran exentas de la obligación del cierre "resultan también riesgosas para la situación social y sanitaria en relación a la propagación de la gripe A que atraviesa el partido de Tres Arroyos".
Las razones
En el análisis de la petición, Granda sostuvo que "para que prospere la acción de amparo se requiere la existencia de un hecho o acto jurídico que en forma actual o inminente lesione, restrinja o vulnere algún derecho en forma arbitraria o manifiesta, y esa presunción de ilegalidad debe surgir sin duda alguna, en forma palmaria. No es este el caso".
Citó referencias de la Suprema Corte vinculadas con los alcances del amparo, así como de la Sala I de la Cámara Departamental de Bahía Blanca y del libro "Derecho Procesal Civil", de Palacios.
A partir de estas menciones, observó que "cabrá determinar si el decreto objetado se halla viciado prima facie de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas; extremo éste que -adelanto- no se halla configurado en autos".
En este sentido, indicó en el fallo que "en concordancia con los tratados internacionales y normativas internas que rigen en cuestiones atinetes a la salud pública, el Estado (nacional, provincial y municipal) es quien tiene no solo la responsabilidad en el diseño y ejecución de políticas públicas, sino -como en este caso- las facultades y atribuciones de realizar, a través de prestaciones y acciones positivas, lo conveniente para resguardar y/o garantizar los derechos sociales de los ciudadanos, tales como el de la salud, trabajo, educación, vivienda, entre otros".
El juez observó que el cese de actividades es "una estrategia preventiva" ante "la situación social y sanitaria" del distrito. Y puso de manifiesto que "frente a los derechos constitucionales a la vida y a la salud que el órgano municipal intenta salvaguardar mediante el decreto cuestionado, los amparistas erigen el derecho -también constitucional- a ejercer el trabajo y toda industria lícita; cuestión que en este caso, de modo alguno, puede discernirse -palmariamente- en cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad alegadas por los actores".
Puntualizó que "cabe ponderar, de manera genérica, la preponderancia de un derecho constitucional fundamental sobre otro".
Por otra parte, indicó que carece de elementos que acrediten "la arbitrariedad o ilegalidad" del cierre de algunos establecimientos, en tanto otros no se encuentran alcanzados por el decreto. "Tampoco es posible pronunciarse respecto a la proporcionalidad de tal medida, frente a la relevancia de los derechos constitucionales confrontados", afirmó.
Entre otras apreciaciones, expresó que los derechos a la vida y a la preservación de la salud "conllevan deberes correlativos que el Estado debe asumir en la organización del servicio sanitario, lo cual implica que adopte las medidas necesarias urgentes tendientes a conjurar riesgos en ciernes sobre tales derechos fundamentales".
Mencionó una resolución del Máximo Tribunal de la Nación, que planteó que "...el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional". Recordó que "también ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental".
En consecuencia, concluyó que "se vislumbra que a partir del gran impacto social -de estado público- provocado en nuestra comunidad a raiz de la propagación del virus de la gripe A, exacerbado por las muertes ocurridas en nuestro medio, el Ejecutivo municipal ha dictado el decreto de marras, en aras -precisamente- de preservar el derecho a la salud, el cual se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida de los ciudadanos de este distrito".
Por estos motivos, Granda rechazó el amparo que recibió en el Juzgado de Familia el viernes, poco después que entrara en vigencia la medida adoptada por las autoridades del gobierno local.
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