La Cámara en lo Contencioso Administrativo le puso límites al PE. No hará falta una mayoría absoluta de votos para iniciar un proceso de juicio político contra el Gobernador y Vice, quienes, además, deberán ser suspendidos mientras se realice dicho trámite. Tucumán, liberada de ser un "basurero radiactivo". Queda firme el "derecho a réplica".
Con fecha del último 20 de marzo, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, con la firma de los camaristas Arnaldo Alonso y Carlos Courtade, emitió un fallo que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Carta Magna provincial, poniéndole límites al Poder Ejecutivo.
Dicha sentencia surgió en respuesta a la acción promovida hace más de seis años por los constitucionalistas tucumanos Carmen Fontán y Luis Iriarte, cuestionando diversos artículos de la Ley Suprema diseñada por el oficialismo.
El fallo deja sin efecto el trato preferencial otorgado por la reforma del 2006 al Poder Ejecutivo en detrimento del Poder Judicial, representado por la Corte, en los procesos que tiendan a destituir al Gobernador o al Vicegobernador, en los que se imponía la mayoría absoluta (tres cuartos de los votos) de la comisión legislativa acusadora, cuando para destituir a un miembro del Superior Tribunal solo se necesitan dos tercios de las voluntades.
Además, la sentencia deja sin efecto el derecho del titular del Poder Ejecutivo y del Vice a seguir en funciones mientras se tramita su proceso de destitución. En este sentido, el fallo establece que el Gobernador puede y debe ser suspendido mientras se desarrolle el trámite, sin perjuicio de su restitución en el cargo si no se procede a su desplazamiento.
La medida dispuesta por los camaristas Alonso y Courtade hace lugar, por otro lado, a la declaración de inconstitucionalidad del párrafo del art. 41 de la Constitución que ofrecía a Tucumán prácticamente como "basurero nuclear", según explicó a EL SIGLO el doctor Iriarte.
El constitucionalista precisó que "esta cláusula viola lo dispuesto por la Ley de Residuos Peligrosos, y la prohibición de la última parte del art.41 de la CN. Para la Justicia, la provincia carece de competencia para regular esta materia referida a los residuos peligrosos o radiactivos. La sentencia refiere que una Convencional oficialista impugnó esta cláusula como contradictoria con el sentido general protectorio del art.41, pero su reclamo no fue escuchado", acotó Iriarte.
La sentencia, además, declara inconstitucional, por violación del Pacto de San José de Costa Rica, la prohibición del "derecho de réplica", incorporado en la reforma de 1990, derecho que es "operativo".
Otros planteos
El fallo se refiere a esas cuatro cuestiones, entre otras que fueron declaradas "abstractas" por existir pronunciamiento previo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Entre los temas definidos anteriormente por el Máximo Tribunal, en las causas promovidas por el Colegio de Abogados de Tucumán y el legislador radical Ariel García, incluidos por Iriarte y Fontán en su demanda de inconstitucionalidad, se atacaba la posibilidad de la re-reelección de todos los cargos provinciales vigentes al tiempo de la reforma de 2006. Los constitucionalistas también había cuestionado la implementación del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) como un órgano dependiente del Ejecutivo, o la conformación de la Junta Electoral con dos miembros del Ejecutivo (Vicegobernador y Fiscal de Estado), que incluía la posibilidad de los funcionarios que se postularan como candidatos a no pedir licencia en sus cargos, usando fondos públicos para promover sus candidaturas, declarados inconstitucionales estos últimos en la acción promovida por el "Movimiento Popular Tres Banderas"(MP3.
Iriarte y Fontán cuestionaron igualmente, entre otros temas, la facultad constitucional del Ejecutivo de legislar por "decretos de necesidad y urgencia" (DNU), en temas que la Constitución asigna como competencia de la Legislatura. "Esto especialmente porque su contralor posterior por el órgano legislativo podría no tener lugar y quedar convalidados por el silencio, toda vez que, por Reglamento legislativo, es el Vicegobernador-compañero de fórmula del Gobernador-quien confecciona el orden del día con los temas que deben tratar y resolver sus integrantes. El fallo en comentario no hace lugar a este cuestionamiento fundándolo en que la ley nacional 26.122, reglamentaria de los DNU, legitimó la emisión de este tipo de decretos", explicó Iriarte, quien adelantó que tienen previsto apelar la sentencia en los puntos que no fueron considerados.
El abogado constitucionalista advirtió que seguramente el Gobierno provincial también atacará el fallo, por lo que serán la Corte local y, en definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las que resolverán estas cuestiones.
Para Iriarte, el emitido esta semana por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es “un fallo histórico, que pone límites al Poder Ejecutivo y al Poder Constituyente Reformador”.

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