La Afip comenzó a investigar a la firma hace 10 años y luego de comprobar que ocultaba información fiscal la denunció en la justicia federal y se presentó como querellante. El comercio era explotado por el empresario porteño Miguel Antonio Del Río que fue condenado a 2 años y ocho meses de prisión por el delito de evasión simple de IVA. Cómo fue la investigación. Los detalles.
Los primeros allanamientos se llevaron adelante en 2001 y fueron autorizados por el entonces juez subrogante Eduardo Jauchen. El organismo de control fiscal aseguró allí el grueso de la prueba que luego utilizaría contra Del Río. La firma de la denuncia la realizó el jefe de Asuntos Jurídicos de la Afip, Juan José Capannari, en donde acusó al empresario de evasión fiscal en IVA en 1999, 1999 y 2001, por alrededor de $ 1.800.000. Luego se sumarían otros montos correspondientes a otro año fiscal. La requisitoria de instrucción la formuló la entonces titular del Ministerio Público (en primera instancia) Griselda Tessio.
La abogada local Andrea Alberto de Creus se constituyó entonces como abogada del empresario acusado por la Afip, que fue indagado el 29 de abril de 2003. Del Río, que tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ensayó como defensa el argumento que no se habían tomado en cuenta datos aportados a la Afip, arribándose a una determinación que no es real. Relató las operatorias de la firma y señaló que los descuentos de cheques los realizaba personalmente, aclarando que esta operatoria comercial tributaba solamente sobre los intereses, a diferencia de la operatoria comercial que lo hacía sobre el importe neto de ventas.
El 5 de diciembre de 2005 el juez federal Reinaldo Rodríguez procesó a Del Río por el delito de evasión simple de tributos en los períodos fiscales 1997, 1999 y 2001 y por evasión agravada en el año 1998, todo en concurso real. El 19 de diciembre de 2008, con apelaciones rechazadas por la Cámara Federal de Rosario y con sendos pedidos de elevación a juicio de la parte querellante y de la Fiscal Cintia Gómez, se dispuso el cierre de la instrucción del expediente.
En noviembre del año pasado, el Fiscal General subrogante Martín Suárez Faisal solicitó que se imprima a la causa el trámite de juicio abreviado, como lo previste el código penal, instancia que fue acompañada por la parte querellante, es decir la Afip.
Qué se probó en la causa
- Que Del Río, registrado como “fabricante de galletitas” disminuyó en sus declaraciones juradas de IVA el saldo de los impuestos que debía abonar, utilizando para ello comprobantes no idóneos para generar crédito fiscal.
- No declaró operaciones, resultando así menor el monto ingresado.
- El empresario evadió IVA durante los años 1997, 1998, 1999 y 2001 por las sumas de $ 396.925, $ 1.067.698, $ 373.448 y $ 118.116, respectivamente.
- Del material informático secuestrado en los allanamientos surgen montos de ventas mayores a los consignados por los libros de IVA y las declaraciones Juradas entre diciembre de 1996 y el mismo mes pero de 1998.
- Se probó además que había cheques que Del Río se los vendía a sí mismo.
- Del extracto bancario del empresario pudo probarse que en los años 1996 y 1997 el 90% del valor total de los cheques declarados fueron emitidos a favor de Bagley S.A y cobrados por ésta firma.
- En relación al “crédito fiscal” y “percepciones de IVA” se ha determinado durante todos los períodos notas de crédito por descuentos realizados a proveedores que no fueron registradas.
- Por ejemplo, durante 1999 se realizaron compras a “Dielo S.A” determinándose la existencia de operaciones marginales para ocultar las reales.
La condena
A pesar que durante el desarrollo de la investigación se probó que del Río era prestamista y además había montado otros negocios en apariencia legales, el Tribunal Oral Criminal de Santa Fe sólo lo condenó por la evasión simple que propuso el Fiscal General en el juicio abreviado. Quedó claro que la conducta de Del Río fue la de ocultar su verdadera situación económica y patrimonial frente al Fisco. Para el Fiscal Martín Suárez Faisal no era adecuado imputar a del Río por el delito de evasión agravada, por la evasión del año 1998, ya que no está acreditado que el empresario tuviera conocimiento del monto evadido. Esta interpretación morigeró la situación del imputado en el monto de pena finalmente impuesto.
Si bien la condena que firmaron los jueces del TOF - Ricardo Vázquez, maría Ivón Vella y José Escobar Cello - de dos años y ocho meses de prisión en suspenso no incluye, claro está, la privación de la libertad, Del Río debe fijar residencia de la cual no podrá ausentarse sin previo aviso.

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