La justicia chaqueña ordenó a prepaga cubrir una fertilización asistida

La justicia chaqueña ordenó a prepaga cubrir una fertilización asistida
Un fallo de la justicia chaqueña, dictado el 27 de mayo último, ordenó a la empresa Swiss Medical SA cubrir el tratamiento de fertilización in vitro a una afiliada. Uno de los fundamentos de la empresa era que no existía una ley nacional que la incluya en el Plan Médico Obligatorio.
Tras rechazar un planteo de incompetencia, la justicia chaqueña ordenó a Swiss Medical SA cubrir los costos del tratamiento de fertilización asistida garantizando así el derecho a la salud de una mujer. Fue al hacer lugar a una acción de amparo impulsada por una afiliada a esa empresa de medicina prepaga, pocos días antes de la aprobación de la ley de fertilización asistida por parte de la Cámara de Diputados de la Nación.

La decisión judicial, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, fue dictada por la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Iride Isabel Grillo, el 27 de mayo último, en el marco del expediente Nº 10618/12 caratulado "F...S/ACCION DE AMPARO".

El caso

Según se desprende de la sentencia, después de dos años y casi cinco meses de matrimonio la pareja no logró concebir un hijo naturalmente y tampoco después de completar una serie de largos y penosos estudios médicos consultando con diversos especialistas, resolvieron solicitar a Swiss Medical SA que cubriese el tratamiento de fertilización asistida, que, de acuerdo a los médicos consultados, era la única forma de poder concebir a su hijo. Sin embargo, desde la prepaga argumentaron que el contrato con la afiliada no preveía ese tipo de prácticas y que además la misma no estaba incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO) homologado por el Ministerio de Salud Pública de la Nación por no existir una ley que establezca esa prestación, como si lo será a partir de ahora, tras la sanción de la normativa por parte de la Cámara de Diputados de la Nación este miércoles 5 de junio.

El derecho a la salud

Entre sus fundamentos, el fallo de la jueza Grillo entendió que en la negativa de Swiss Medical SA a cubrir los costos del tratamiento de fertilización asistida a su afiliada "hay afectación a derechos fundamentales de raigambre constitucional, entre ellos, el derecho a la salud". Más adelante, puntualiza que "es dable señalar que el derecho a la salud se encuentra por encima de las coberturas mínimas que garantiza el Estado a través del sistema vigente". Además, menciona los tratados internacionales a los que se encuentra adherido el Estado argentino y que cuentan con rango constitucional en el mismo sentido.

"La circunstancia de que las prestaciones solicitadas no estén contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) no constituye por sí sólo una limitación que impida su reconocimiento, puesto que el concepto de salud abarca el bienestar físico, mental y social de los individuos, que en el supuesto de denegarse el tratamiento, se vería truncado privando a la amparista y a su pareja, como seres humanos únicos e irrepetibles que son, de la posibilidad de ser padres", consigna. Y agrega que en este caso "la empresa de medicina prepaga, al negar los fondos para solventar las diferentes terapias de reproducción, cercena los derechos a la salud, de la Sra. M.S.F., dentro del cual se incluye la salud reproductiva, a formar una familia, a no ser discriminados y a beneficiarse con el progreso científico". Asimismo, la sentencia recalca que ya existe jurisprudencia en ese sentido del Superior Tribunal de Justicia del Chaco (agregar link) y refiere que al momento del dictado del fallo estaba avanzado el tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación para incluir a la fertilización asistida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

La parte resolutiva

En su parte resolutiva, el fallo de la jueza Grillo hace lugar a la acción de amparo contra Swiss Medical SA ordenando a la parte demandada "que adopte los recaudos necesarios para garantice el derecho a la salud de la Sra. M.S.F. y de poder gestar y concebir un hijo con su esposo y concederle en forma completa e integral, en base a los antecedentes clínicos de la accionante, la cobertura total e integral de las prestaciones de fertilización asistida por técnica FIV (fertilización In Vitro) con ICSI (inyección espermática), cultivo, examen preimplantacional y posible criopreservación, asimismo el costo que demanden las prestaciones de crioconservación y transferencia de embriones no implantados inicialmente hasta su disposición final, y en la cantidad de oportunidad que fundamente y prescriba el médico tratante elegido por los actores, como también los gastos de traslado y permanencia en caso de realizarse el tratamiento requerido en otra provincia, lo que deberá ser informado a esta jurisdicción en el plazo de dos días".

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