La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una medida cautelar presentada por el magistrado, quien exige al Gobierno se le reconozca su derecho a renunciar a la magistratura y así acceder a la jubilación. El PE presentó una apelación para justificar la negativa a conceder lo declamado por el juez.
El jueves último, una resolución que lleva la firma del vocal de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Carlos Giovanniello, dispuso separar del proceso, que lleva adelante la Comisión de Juicio Político del parlamento local, al magistrado Emilio Herrera Molina, quien había presentado una medida cautelar, luego de que el mismo tribunal aludido con anterioridad (integrado, además de Giovanniello por Rodolfo Novillo y Ebe López Piossek) suspendiera la decisión del Poder Ejecutivo que estipuló el rechazo al pedido de renuncia por jubilación elevado por Herrera Molina, semanas después de haber concluido el juicio en el marco de la causa Verón. Ante ello, el PE apeló la sentencia.
En este sentido, el último fallo en cuestión resalta que, hasta tanto no se establezca una decisión definitiva y que focalice en el fondo de la cuestión, el magistrado afectado no podrá ser acusado de los hechos que se le imputa ante la Comisión debido a su teórico mal desempeño a lo largo de las jornadas del proceso oral que se sucedieron por el término de diez meses durante el año 2012.
Vale señalar que la medida llevada a cabo por la Sala II sólo comprende a la persona de Herrera Molina, por lo tanto, el desarrollo de las actuaciones que viene concretando el órgano parlamentario, presidido por el oficialista Sisto Terán, continúa su curso en contra de los otros dos jueces de la Sala II de la Cámara Penal que intervinieron en el polémico juicio, tanto Eduardo Romero Lascano como Alberto Piedrabuena.
Cabe recordar que en el primero de los fallos de la Cámara en lo Contencioso, se determinó la nulidad del decreto firmado por Alperovich en el que se le negó la posibilidad de acogerse a la jubilación a Herrera Molina, y por ende se emplazó al Ejecutivo a que en el término de 72 horas corridas elabore un nuevo decreto en el que tome en consideración el estado de salud del magistrado, ya que afronta un cuadro de afección oncológica. Incluso, los vocales de la Cámara en su fallo reflejaron que hasta el propio Fiscal de Estado (Jorge Posse Ponesa) había aconsejado al gobierno hacer lugar a la solicitud de Herrera Molina, pero no obtuvo el eco esperado en la gestión alperovista por lo que tal postura fue desechada, lo que se constituye en un accionar inédito en la provincia.
Sin embargo, el jueves por la tarde, el Gobierno interpuso un recurso de casación contra la sentencia en cuestión. En el marco argumentativo de la apelación respectiva se sostiene que el fallo dictaminado por Novillo y Piossek (Giovanniello votó en disidencia parcial) se califica a tal decisión como "arbitraria", al remarcar que la misma "omite, deliberadamente y sin justificación alguna, efectuar el análisis de fundamentos conducentes a la solución del litigio".
Omisiones y violaciones
En otro de los párrafos que intentan justificar la queja ante lo resuelto desde la Cámara, el Gobierno establece que el fallo "prescinde de manera evidente de la facultad constitucional del Poder Ejecutivo para rechazar la renuncia de un magistrado. Y omite considerar los fundamentos esgrimidos por la defensa, que acreditan la motivación del acto administrativo cuestionado y la coyuntura jurídica al momento de realizarse el dictamen jurídico".
En paralelo, el PE (a través de la Fiscalía de Estado) asevera que la resolución que posibilita a Herrera Molina acceder a su beneficio jubilatorio "acude a fundamentaciones aparentes", mientras indica que se "viola el principio de congruencia y de sana crítica racional". Por lo resaltado, la Administración tucumana da cuenta que dicha sentencia estaría incurriendo en una suerte de "agravio" contra la postura oficial de rechazar el planteo de Herrera Molina, y de este modo la Cámara avanzaría en una vulneración de garantías constitucionales.
Para complementar la queja ante lo expuesto anteriormente, el Gobierno tipifica que "el hecho de que el ordenamiento jurídico provincial careciere de una disposición reglamentaria como la prevista en el artículo 9 del Reglamento para la Justicia Nacional, no ampara al tribunal para enervar la potestad pública del Poder Ejecutivo para apreciar la procedencia, o no, de un pedido de renuncia de un magistrado judicial, cuando existe una denuncia de enjuiciamiento político en su contra".
En este marco, la Comisión de Juicio Político se encamina en estos últimos días a un análisis final de las pruebas documentales y testimoniales aportadas por las partes (tanto desde la acusación encarada por Trimarco, como las defensas de cada uno de los jueces denunciados) puesto que el plazo para definir una decisión se vence el próximo jueves cuatro de abril. Sin embargo, desde la presidencia de la Comisión se sostuvo que un día antes en horas de la tarde, el instituto dará a conocer lo resuelto en cuanto a dar, o no, traslado a la acusación que deberá ser tramitada por el Jury de Enjuiciamiento, que tendrá la palabra final sobre la suerte de los magistrados que integran, hasta el momento, la Sala II de la Cámara Penal.
Amnistía Internacional cargó contra el Estado por las falencias del caso Verón
Amnistía Internacional advirtió que es responsabilidad del Estado la "prevención" de la trata de personas y denunció el "trato discriminatorio" que sufren "muchas mujeres" por parte de la justicia, en un dictamen que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de Tucumán en el marco de la causa por la desaparición de María de los Ángeles Verón.
En un escrito de "amicus curiae", una figura legal que permite a personas o instituciones ofrecer su opinión al tribunal en casos de interés público, la organización manifestó que "es deber del Estado no sólo impulsar una investigación seria y comprometida para identificar, juzgar y condenar a los responsables, sino también prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual".
"Este caso parece evidenciar el trato discriminatorio que sufren muchas mujeres por parte de la administración de justicia", expresó Amnistía Internacional.
La coordinadora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos, Paola García Rey, expresó en un comunicado que "el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación y en algunos casos, la imposibilidad, para obtener las pruebas".
"Es por ello que resulta cuanto menos preocupante que la investigación en el caso Marita Verón haya demorado 10 años y alarmante que, transcurrido ese tiempo, la justicia no haya podido conocer el paradero de la víctima ni establecer responsabilidades por su desaparición", sostuvo García Rey.
La organización expresó que de acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se ve reflejado en la respuesta de los funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos".
Asimismo, sostuvo que la clandestinidad con que operan las redes de explotación sexual, "sumada a la complicidad de actores estatales que caracteriza este delito, dificulta la tarea de quienes tienen a cargo la investigación de estos hechos".
"Es obligación del Estado desplegar todas las herramientas y recursos disponibles a fin de realizar la tarea de modo diligente y exhaustivo", manifestó Amnistía Internacional. García Rey afirmó, en ese sentido, que "es necesario que la tarea sea emprendida por funcionarios que estén formados sobre las características y mecanismos de acción de las redes de trata, y capacitados para conducir investigaciones, realizar interrogatorios, detectar a las víctimas de este delito y tener en cuenta las necesidades de protección de las mujeres", resaltó.


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