La Justicia anuló el amparo para la protección de la estancia La Fidelidad

La Justicia anuló el amparo para la protección de la estancia La Fidelidad
Así lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial declarando la incompetencia del Juzgado Civil 6 de Resistencia y anulando la sentencia.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial anuló el fallo que hizo lugar a una acción de amparo impulsada por la Fiscalía de Estado del Chaco para proteger la biodiversidad en las 150 mil hectáreas de la estancia La Fidelidad, ubicada en El Impenetrable chaqueño. Fue luego de declarar incompetente para entender en la causa al Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, a cargo de la doctora Iride Isabel Grillo. La causa deberá tramitarse en la justicia civil pero de la localidad de Juan José Castelli. Así, de no mediar una apelación de Fiscalía de Estado ante el Superior Tribunal de Justicia, la estancia La Fidelidad quedaría en una instancia de desprotección hasta tanto la justicia de Castelli dicte un nuevo pronunciamiento en la causa.

La sentencia, que publica en primicia CHACO DIA POR DIA, fue dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial este viernes 22 de noviembre, en el marco del Expediente Nº10465/12 “PROVINCIA DEL CHACO C/ KNIZ, EDUARDO ADMINISTRADOR JUDICIAL E/A "ROSEO, MANUEL S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" S/ ACCION DE AMPARO".

Los camaristas Antonio Mondino y María Teresa Varela coincidieron en la incompetencia del Juzgado Civil 6 en la causa pero no en cuánto a los efectos de la declaración de nulidad de la acción de amparo. Mientras Mondino consideró que la medida judicial debía anularse y remitirla a los tribunales de Juan José Castelli para que se dicte un nuevo pronunciamiento, Varela estimó que la medida debía seguir vigente hasta tanto se expida el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de esa localidad de El Impenetrable. No obstante, la incorporación del voto de la doctora María Ester Ibarra Anadón de Lago terminó inclinando la balanza porque la nulidad rija desde la notificación de este fallo.

Los fundamentos

El camarista Mondino hizo propios los planteos de los abogados del Administrador de los Bienes de Manuel Roseo, Eduardo Kniz, quiénes citaron el artículo 3 de la ley provincial Nº 4397, que reglamenta la acción de amparo, y que señala que “podrá deducirse ante cualquier juez letrado sin distinción de fuero o instancia, del lugar en que el acto tenga, deba o pueda tener efecto y sin formalidad alguna”. Cabe consignar que el requisito del “lugar” no está contemplado en la Constitución de la provincia del Chaco reformada en 1994. También se menciona el artículo 32 de la ley General del Ambiente (Nº 25675) que establece que “la competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia”.

Por otro lado, Mondino refiere a la ley provincial Nº 3911 de “Protección de los Intereses Difusos y Colectivos”, que en su artículo 3º dispone que “será competente para recibir, tramitar y sentenciar las acciones derivadas de esta ley, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda a la circunscripción respectiva, conforme lo establece el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial”.

En base a esos lineamientos, el camarista advierte que los mismos “resultan aplicable a este caso que se entabla contra el Sr. Eduardo Kniz, en su carácter de Administrador Judicial de la Sucesión del Sr. Manuel Roseo, tendiente a obtener el libre ingreso-egreso y demás actos en protección del medio ambiente a efectuarse en el establecimiento "La Fidelidad" ubicada en gran parte de su extensión en territorio de la VI Circunscripción del Chaco, Juan José Castelli. A su vez, recalca que “el sucesorio de quien fuera el último dueño del establecimiento, Sr. Manuel Roseo, se encuentra radicado ante el Juzgado Civil y Comercial de Juan José Castelli, en autos "Roseo, Manuel s/ Juicio Sucesorio Ab-Intestato", Expte. Nº 997/11 y su agregado por cuerda Nº 190/11, antecedentes que reafirman la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Resistencia para decidir estos actuados”.

“Elogios” para la jueza Grillo, pero…

Por su parte, la doctora Varela destaca “la labor desplegada por la Dra. Isabel María Grillo notable jurista y catedrática de nuestro medio, fiel defensora de los derechos y garantías constitucionales, quien en pos de esa posición ha comprendido que resultaba competente para intervenir en este proceso”. Sin embargo, coincidió con Mondino en relación a la incompetencia del Juzgado Civil 6 de Resistencia. Además, la camarista observa que recientemente los medios publicaron la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del Chaco de la ley por la cuál se cede la jurisdicción de La Fidelidad al gobierno nacional para avanzar en la creación de un Parque Nacional. Y advierte que “podría modificar esta resolución, sin embargo ello no ha sido denunciado en la causa por quién debe proteger los intereses patrimoniales del Estado provincial”.

Casos similares

Más allá de la sentencia de Cámara, vale recordar que el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia ya ha intervenido en distintas causas de amparo dictando sentencias que luego fueron confirmadas tanto en segunda instancia como por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Por citar dos de los casos más trascendentes, en las cuales el demandado fue el Estado chaqueño, se puede mencionar la acción de amparo impulsada por asociaciones comunitarias indígenas para proteger los bosques nativos en El Impenetrable y otro presentado por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh) por el cuál se ordenó la asistencia a las comunidades qom y wichí que habitan en la misma zona. Ambas se encuentran en etapa de monitoreo de su cumplimiento en el marco de la “tutela judicial efectiva” que realiza la doctora Iride Isabel Grillo.

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