Esta semana se aprobaría el pedido al Superior Tribunal, que debe rechazar o dar lugar al proceso. La Constitución provincial dice que los funcionarios judiciales “pueden ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones”.
Aunque las opiniones que se dejan oír son pocas y siempre dentro del hermetismo que caracteriza a los funcionarios del Poder, algunos datos van saliendo a la luz: los miembros de la Corte no van a permitir así no más que sus susceptibles vecinos, los diputados, descabecen de un sólo golpe a una sala completa por un fallo que no les agrada. “Saben que si permiten este exceso, ellos serán los que sigan”, dijo una fuente tribunalicia.
Una hipótesis que no se descarta en medios políticos es que el Superior encuentre una salida “salomónica” cajoneando la sentencia de la polémica en el décimo piso hasta que pasen las elecciones del año que viene y se aplaquen las furias parlamentarias. Podrá hacerlo pues el fiscal de Estado, Alberto Matuk, ni lerdo ni perezoso ya está preparando un recurso de inconstitucionalidad de la sentencia que deberá resolverse en el máximo tribunal.
En su sesión del próximo jueves, la Cámara de Diputados –con el voto del Partido Justicialista y de varios legisladores del Frente Primero Jujuy- aprobaría una resolución solicitando a la Corte que someta a juri de enjuiciamiento a los jueces de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, a quienes acusan de avasallar al Poder Legislativo por haberlo condenado a sancionar la Ley de Cupo en un plazo de tres meses.
El artículo 172 de la Constitución provincial estipula que los miembros de los tribunales y jueces inferiores, funcionarios del ministerio público y jueces de paz “pueden ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, previo enjuiciamiento de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Constitución y en el reglamento orgánico del Poder Judicial”.
El Superior Tribunal de Justicia, previa substanciación del correspondiente sumario con la participación del Fiscal General, “puede remover a los secretarios, demás funcionarios y empleados del Poder Judicial por las mismas causales establecidas en el apartado anterior, señala otro inciso del artículo 172.
Más adelante establece que en la investigación de los hechos deben intervenir dos jueces del Superior Tribunal de Justicia y un miembro de los tribunales inferiores, quienes serán designados por sorteo, debiendo instruirse el correspondiente sumario dentro del plazo prudencial que fuere necesario para asegurar la defensa del acusado y la producción de las pruebas ofrecidas.
Dentro de los veinte días de concluido el sumario, se dictará resolución fundada para rechazarse la acusación o disponerse la formación de causa, dice la Constitución. En el primer caso, se dispondrá el archivo de las actuaciones sin recurso alguno, mientras que en el otro, las actuaciones se elevarán de inmediato al Jurado de Enjuiciamiento y podrá disponerse, además, la suspensión del acusado sin goce de haberes, también sin recurso alguno.
El artículo 175 precisa cómo se realizará el juzgamiento: “el enjuiciamiento del acusado estará a cargo de un jurado compuesto por tres jueces del Superior Tribunal de Justicia que no hubieren intervenido en la instrucción del sumario, por los dos miembros más antiguos en funciones judiciales de los tribunales inferiores y por dos abogados elegidos mediante sorteo entre los veinte primeros de mayor antigüedad en el ejercicio activo de la profesión”.
Puntualiza además que el Jurado de Enjuiciamiento será presidido por uno de los jueces del Superior Tribunal de Justicia, elegido por mayoría de votos y que el fiscal general tendrá a su cargo sostener la acusación.
El texto constitucional expresa que los miembros del Jurado de Enjuiciamiento podrán excusarse o ser recusados, siempre con expresión de causa.
En el artículo 176 se establece en cuanto al procedimiento que “recibido el sumario de prevención, de inmediato se correrá traslado al acusado y al Fiscal General para que en el plazo de veinte días hagan valer sus derechos y ofrezcan nuevas pruebas, las que se mandarán a producir en el menor tiempo posible. Vencido el término de prueba o producidas las mismas, previo informe que podrán rendir el acusado y el Fiscal General, el Jurado de Enjuiciamiento deberá dictar sentencia dentro del plazo de treinta días destituyendo o absolviendo al enjuiciado”.
Los efectos de la sentencia están contemplados en el artículo 177, que dice: “si el fallo dispusiere la remoción del enjuiciado, podrá además inhabilitárselo por tiempo determinado, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal. En cambio, si la sentencia fuere absolutoria, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones, se le abonarán las retribuciones que hubiere dejado de percibir por todo concepto y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.
Por su lado, el Reglamento Interno para el Personal Judicial en su artículo 96 prevé las causales de exoneración, que son: comisión de delito doloso relacionado con la administración de justicia y/o la administración pública; ser declarado en quiebra fraudulenta; publicar, fabricar o reproducir escritos o imágenes que agravien, menoscaben o lesionen la dignidad de magistrados, funcionarios o empleados de éste Poder, con el propósito de exponer, distribuir o hacer circular tales escritos o imágenes”.


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