Alrededor de tres a cuatro expedientes por día ingresan al Tribunal de Trabajo de Junín, a un promedio de cien por mes. Muchísimas demandas que obligan a los jueces y empleados a multiplicar los esfuerzos.
La Legislatura bonaerense (ambas Cámaras por unanimidad) aprobó un proyecto del senador Ricardo Vázquez (del Frente Amplio Progresista) mediante el cual se modificó el artículo 48 de la Ley 11.653 de Procedimientos Laborales de la Provincia de Buenos Aires.
Según el doctor Adrián Feldman, el cambio “tiene una importancia fundamental en la culminación de los juicios, por cuanto es la que establece la forma en que se debe realizar la liquidación de los intereses que generen las deudas laborales, tanto las vinculadas a despidos como de accidentes de trabajo”.
El abogado laboralista recordó que la Ley 11.653, en su artículo 48 original, establecía que el secretario del Tribunal efectuaba la liquidación fijando la tasa pasiva que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descuento. “La modificación que impulsó el senador Vázquez instituye que al momento de hacerse esa liquidación la tasa pasa a ser la activa del Banco Provincia para sus operaciones de descuentos”, explicó.
-¿Qué implica esta reforma?
-El Derecho Laboral tiene avances y retrocesos. La mayor retracción en la Argentina se dio en la época del menemismo y tuvo un avance en los últimos años. En la Provincia de Buenos Aires quedaba esta rémora de fijar una tasa de interés pasiva, favoreciendo totalmente al deudor por despidos o infortunios laborales. El sector empresario salía beneficiado con la prolongación del juicio, porque en definitiva pagaba al finalizar el litigio una tasa que significaba una burla para el trabajador. Ahora, la tasa activa, que se toma desde el momento que la deuda es exigible –al producirse el despido del obrero o tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional- es con la que se tiene que liquidar. Para ser más claro, no es con la tasa que el banco paga a una persona por un depósito, sino lo que cobra por el dinero que presta. Es una diferencia sustancial. Estimo que a partir de ahora las indemnizaciones se incrementan entre un treinta y un treinta y cinco por ciento. Esto ha sido un acierto total del senador Vázquez al presentar el proyecto, y un acierto total de la Legislatura al aprobarlo, y también del gobernador (Daniel) Scioli que no la vetó y procedió a su promulgación”. Como caso, puso de ejemplo un litigio entre un trabajador contra la Provincia de Buenos Aires. El expediente se inició el 24 de noviembre de 2004, y al momento de practicarse la liquidación se llegó a los 80 mil pesos.
Si se hubiese aplicado la tasa activa tendríamos que hablar de alrededor de 130 mil pesos.
-Con la innovación no le conviene al deudor alargar el litigio
-Lo que veíamos y lo dice también los fundamentos de la ley, los juicios laborales atiborran los Tribunales de Justicia Laboral en la Provincia. Porque al empresario le convenía realizar ese pedaleo y pagar al final con una cifra y una moneda totalmente depreciada por la forma en que se calculaban los intereses. La situación cambia y cuanto más largo se haga el litigio, lo que se debe pagar será sustancialmente mayor. Estimo que empujará en muchos casos a la patronal cuando vea que despidió mal, o el obrero sufrió algún tipo de accidente o enfermedad por culpa del trabajo, a acelerar el deseo de llegar a una conciliación y no a una sentencia final de los Tribunales.
En ese marco, Feldman agregó que siempre del Tribunal del Trabajo de Junín, tanto de la parte actora como demandada “hemos tenido la tranquilidad de litigar con jueces probos. Y, además, la nueva composición del Tribunal una vez hecha la vista de causa está dictando sentencia con una rapidez destacable”.
Asimismo recordó que la modificación del artículo 48 alcanza también a todas las causas que están en trámite. Quedan afuera, en cambio, las que tienen sentencia aunque no se haya aún efectuado el pago.

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