Juicio político a intendente: El STJ se declaró “incompetente”

Juicio político a intendente: El STJ se declaró “incompetente”
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia se declaró incompetente para intervenir en el juicio político impulsado por concejales de Misión Laishí contra el intendente de dicha comuna, José Orlando Lezcano.

Lo hizo a través del fallo 10.161 publicado el pasado viernes 5 de este mes, argumentando que la ley orgánica municipal establece claramente que el organismo encargado de tramitar y resolver los pedidos de juicios políticos formulados contra los intendentes y concejales es el propio Concejo Deliberante y no el STJ.

En este caso en particular, los concejales Ana María Aguirre, Heriberto Franco e Isidoro Oviedo, pidieron que el STJ realice el juicio político contra el intendente de Misión Laishí, invocando para ello un régimen de enjuiciamiento que fue derogado hace muchos años por la Legislatura provincial y declarado inconstitucional por el STJ.

En efecto, el anterior régimen que atribuía competencia originaria a la corte provincial fue declarado inconstitucional por el STJ en el año 1993 mediante el fallo 3559 y modificado siete años después por la Legislatura provincial a través de la ley 1326, y más tarde por la ley 1417. Desde entonces el artículo 181 de la ley de municipios (1028) atribuye al propio Concejo Deliberante la facultad de promover y resolver los juicios políticos formulados contra intendentes y concejales.

Poco serio

En el fallo, el STJ advierte la escasa seriedad de la presentación de los concejales ya que la misma se sustenta –y así lo refiere de manera expresa- en una disposición legal que ya fue derogada en el año 2000 por la ley 1326 que estableció el actual mecanismo de juicio político para intendentes y concejales, dando exclusiva potestad a los concejos deliberantes de cada municipalidad.

“Quizás la cuestión parezca menor, pero resultar alarmante que quienes ocupan funciones electivas en la Municipalidad donde se promueve un juicio político desconozcan la propia ley orgánica municipal que deben aplicar diariamente en el cometido de su actividad”, sostiene el fallo que tiene los votos concordantes de los cinco ministros del STJ: Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll.

Además de declarar la incompetencia del STJ para intervenir en el proceso, el pronunciamiento también dispuso que sin más trámite se archiven las actuaciones, remitiéndose al Tribunal de Etica del Consejo Profesional de la Abogacía copia de la resolución y del pedido de los concejales para poner en su conocimiento la deficiente atención del letrado patrocinante que es quien, se supone, “debe orientar a sus asistidos en la correcta aplicación del derecho vigente”, concluye la sentencia judicial.

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