La juez civil y comercial N° 9 Luz Gabriela Masferrer rechazó un amparo colectivo en reclamo del 82% móvil, promovido por la presidente del centro de jubilados, María de las Mercedes Zambrano.
La juez considera que el planteo colectivo no alcanza a reclamos de derechos individuales. Si bien la reforma de la constitución del año 1994 incorpora este nuevo derecho su aplicabilidad no es para todos los casos.
“Las acciones colectivas deben intentarse en defensa de los derechos de incidencia colectiva y no en defensa de derechos subjetivos individuales de los sujetos que integran el grupo, ya que no todo interés grupal, o social global, tiene automáticamente categoría de derecho de incidencia colectiva jurídicamente tutelado” argumento la juez en su rechazo.
La presidente del centro de jubilados, María de las Mercedes Zambrano acude a los estrados judiciales peticionando la tutela del derecho, pretendiendo -mediante la declaración de inconstitucionalidad, con alcance general, del decreto ley N°22/00 y N° 167/00- la reliquidación y pago del 82% móvil a los jubilados y pensionados, socios y no socios del centro.
La juez también aclara en el rechazo al planteo formulado por Zambrano, que la misma, no se encuentra legitimada para efectuar el reclamo.
El fallo en su artículo 2 impone las costas a la presidente del centro de jubilados por haber perdido.
Jurisprudencia
La corte suprema de justicia ha sentado su criterio sobre las acciones colectivas al fallar en el caso “Halabi”. En esa oportunidad el máximo tribunal nacional al examinar la naturaleza del derecho cuya protección se reclama mediante este tipo de acciones colectivas, reconoce tres categorías: 1) los derechos sobre bienes jurídicos individuales, divisibles y no homogéneos; 2) los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos indivisibles pertenecientes a toda la comunidad y 3) los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, referidos a los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados.
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