Jueza rechazó recurso de Giacomino pero el intendente apeló al TSJ

La jueza electoral provincial Marta Vidal rechazó la acción declarativa de certeza electoral que presentó el intendente Daniel Giacomino con el objetivo de que la magistrada le aclare si puede presentarse el año próximo para la reelección como máximo funcionario ejecutivo de la Municipalidad de Córdoba.
Luego de analizar con detenimiento los argumentos esgrimidos por Giacomino a través de una presentación del sello partidario Frente Grande y teniendo en cuenta los artículos 83 y 51 de la Carta Orgánica Municipal, Vidal resolvió que el actual titular del Departamento Ejecutivo no tiene derecho para poder postularse a un nuevo período al frente del Palacio Municipal 6 de julio.

No obstante y como suele ocurrir en este tipo de cuestiones electorales, Marta Vidal dispuso aceptar la apelación del abogado Alejandro Pérez Moreno, patrocinante de Giacomino, por lo que la cuestión está ahora en manos de los vocales del Tribunal Superior de Justicia.

A la hora de resolver este recurso, Marta Vidal aceptó en primer término que Giacomino y el Frente Grande tenían legitimidad para presentar la acción declarativa de certeza electoral.

Sin embargo, posteriormente se expidió sobre la cuestión de fondo asegurando que el intendente está imposibilitado para aspirar a la reelección el año próximo.

La magistrada destacó en su resolución que el artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal de Córdoba es claro y señala textualmente que “el intendente y viceintendente duran en su mandato cuatro años, pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido, no pueden ser reelegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período”.

“Daniel Giacomino tenía el derecho de plantear esta acción declarativa. No obstante, consideré que está imposibilitado de postularse nuevamente como intendente o viceintendente. El cumplió un primer mandato de manera parcial entre 2003 y 2005 y seguramente terminará el segundo en forma completa. La Carta Orgánica no deja dudas en su artículo 83 al exigir un intervalo para aspirar a un tercer período”, destacó Marta Vidal.

Con lógica, la jueza concluyó que si hacía lugar al planteo de Giacomino, abriría el camino para la presentación futura de otros intendentes con el mismo argumento.

“Si aceptaba los fundamentos de Giacomino, otros jefes comunales podrían renunciar tres o cuatro meses antes de terminar el segundo mandato y presentarse a la reelección asegurando que no habían completado los dos períodos. Más allá de mi resolución, hice lugar a la apelación del Frente Grande y ahora la cuestión está bajo análisis en el Tribunal Superior de Justicia”, concluyó Vidal.

Teniendo en cuenta los pocos días que restan para la feria judicial, es más que seguro que la definición de la cuestión se traslade a febrero, salvo que el más alto cuerpo judicial de Córdoba defina de manera expeditiva si Marta Vidal acertó en su resolución o por el contrario, que Giacomino tiene derecho a presentarse nuevamente a la reelección el año próximo.

¿Cómo fue el planteo?

El 19 de noviembre pasado el abogado Alejandro Pérez Moreno presentó en nombre de Daniel Giacomino y el Frente Grande esta acción declarativa de certeza ante la jueza electoral Marta Vidal.

El planteo se basó en que el actual intendente de Córdoba no logró completar entre 2003 y 2007 un mandato completo como viceintendente de Luis Juez, ya que a fines de 2005 ocupó el cargo de diputado nacional durante dos años.

Pérez Moreno sostuvo que la Carta Orgánica Municipal prevé la reelección por una vez consecutiva tanto para intendente y vice, como para concejales y miembros del Tribunal de Cuentas. No obstante, al referirse a la posibilidad de un tercer mandato, establece para los ediles y los tribunos que “debe pasar un período completo para una nueva elección”, mientras que al contemplar la situación del intendente y vice sólo determina que tras “ser reelectos o sucederse recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período”.

Para este abogado, Giacomino ya pasó un intervalo fuera del gobierno municipal cuando renunció a la viceintendencia en 2005 y por lo tanto estaría habilitado para un nuevo período como titular del Palacio 6 de Julio.

Como el jefe comunal pasó dos años fuera de la intendencia puede buscar la reelección porque el artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal no ordena que el intervalo deba ser de cuatro años.

Tras el rechazo de estos argumentos a través de la resolución de Marta Vidal, el futuro político de Daniel Giacomino, al menos en lo que respecta al municipio de Córdoba, quedó en manos del Tribunal Superior.

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