Juez rechazó pedido de excarcelación y confirmó prisión del intendente Teijeiro

Juez rechazó pedido de excarcelación y confirmó prisión del intendente Teijeiro

El magistrado de Control, Marcelo Reinaldi, no hizo lugar a la solicitud del abogado defensor. Ahora este último apelará ante la Cámara de Cruz del Eje, buscando la libertad de su cliente.

 

El Juzgado de Control, Niñez, Penal Juvenil y Faltas de Deán Funes decidió ayer mantener la detención del intendente municipal de esta ciudad Alejandro Teijeiro, quien está imputado por la presunta comisión del delito de defraudación a la administración pública continuada. 

El magistrado Marcelo Rinaldi (que interviene por el apartamiento del titular del Juzgado) no hizo lugar al control jurisdiccional requerido por la defensa del funcionario municipal y confirmó la medida adoptada por el Ministerio Público Fiscal, que, en un primer momento, había imputado a Teijeiro sin privarlo de la libertad, a condición de que se abstuviera de realizar cualquier acto que pudiera obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley.

El magistrado consideró que la emisión de nuevos cheques por parte del imputado Teijeiro, en reemplazo de valores suscriptos ilícitamente, como así también el libramiento de cheques para cancelar órdenes de pago correspondientes a productos “sobrefacturados”, justificaban la detención del funcionario. 

Tomando como referencia la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la causa “Loyo Fraire”, el Dr. Rinaldi esgrimió que la peligrosidad procesal, que legitima el mantenimiento de la privación cautelar de la libertad, “se encuentra debidamente justificada”. 

Fundamentos

En primer lugar, teniendo en cuenta el “pronóstico punitivo”, según el cual, en caso de ser condenado el imputado, la pena “no sería de ejecución condicional, sino de cumplimiento efectivo”. “Ello es así, porque la extensión del daño causado o el perjuicio económico ocasionado a la administración pública en el hecho nominado cuarto (por el que está imputado) sería de $ 330.917,86; por el hecho nominado quinto sería $ 841.609,50; y por los hechos nominados primero a tercero no se ha podido establecer a la fecha con exactitud, pero la plataforma fáctica señala sumas dinerarias de $ 1.500.000”, ponderó.

“Los hechos atribuidos resultan de gravedad, por encontrarse comprometido seriamente el patrimonio municipal, por sumas dinerarias que son sumamente elevadas para esta latitud de la provincia de Córdoba y de conformidad con la realidad de la ciudad de Deán Funes”, agregó. 

En segundo lugar, además de dicho pronóstico, en función de los hechos concretos constatados, “se encuentra debidamente acreditado que el imputado Teijeiro incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas por decreto del 20 de octubre pasado, por parte del Ministerio Público Fiscal”. 

El magistrado insistió: “No prestó acatamiento a lo dispuesto por la ley adjetiva, pese a la gravedad de los hechos que se le endilgaron, y a la oportunidad que se le brindó de permanecer en libertad bajo las condiciones previstas por el art. 268 del Código Procesal Penal de Córdoba, haciendo caso omiso a la amenaza procesal que cernía sobre su cabeza”. Como consecuencia de todo lo mencionado en los párrafos anteriores, el magistrado de Deán Funes concluyó que “teniendo en consideración el perjuicio económico ocasionado a la administración pública”, por los hechos que se le imputan, “la caución personal o real ofrecida por la defensa del imputado Teijeiro, no se presenta como medida razonable para neutralizar el peligro de fuga, atento al pronóstico punitivo señalado y a la actitud posterior asumida posterior al notificarse del decreto que dispuso el mantenimiento de la libertad”. La defensa de Teijeiro apelará la medida ante la Cámara de Cruz del Eje.

Comentá la nota