Un juez determinó que una ordenanza del Concejo es inconstitucional

Un juez determinó que una ordenanza del Concejo es inconstitucional
Una disposición de la ordenanza municipal sancionada en nuestra ciudad en el mes de junio de este año deberá quedar sin efecto en virtud de la decisión del juez Luis Beraza, titular del Juzgado Correccional Nº 2 de Junín, quien la declaró inconstitucional.

La Ordenanza Municipal 6341, en su artículo 10 modificatorio del artículo 1 de la Ordenanza 6208, establece que aquellos vehículos que circulen con exceso de velocidad, o compitiendo unos con otros sin autorización, serán secuestrados y retenidos por un plazo de treinta días. Igual temperamento se adoptará respecto de aquellos conductores que quieran evadir o se resistan al control del tránsito", refiere el texto de la resolución.Al respecto, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de lo sancionado por el Concejo Deliberante en junio pasado, "por contravenir expresamente normas contenidas en los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución de la Nación Argentina".

El secuestro

La causa judicial fue iniciada por una mujer, con el patrocinio letrado de Lisandro Benito, cuando su vehículo fue retenido en un control de la Agencia de Seguridad.El hecho fue el 8 de julio, a las 20, cuando su hijo menor de edad se trasladaba en un vehículo Fiat Uno por Gandini y Roque Sáenz Peña. No contaba con licencia de conducir por no tener la edad mínima para obtenerla, y circulaba sin seguro, cédula verde y VTV. "Al intentar ser detenido, aceleró la marcha realizando maniobras intempestivas, dándose a la fuga, para ser interceptado luego de ser perseguido durante varias cuadras en la intersección de Arias y Julio Campos", dice la resolución de Beraza.Según cuenta, "el vehículo fue retenido preventivamente", tras lo cual la madre del menor, propietaria del automóvil, se presentó con la copia del título de propiedad, boleto compra venta y constancia de seguro para solicitar la restitución del vehículo.El juez de Faltas Nº 2 no hizo lugar a esta petición, por lo dispuesto por la ordenanza municipal que indica su retención por 30 días en estos casos.

Presentación

Luego sobrevino la presentación del abogado Lisandro Benito, que adujo la inconstitucionalidad de la norma, porque afecta derechos constitucionales.Tras largas consideraciones jurídicas, el juez Beraza concluyó que "el citado artículo 10 contraviene y vulnera textos legales de mayor jerarquía"."La ordenanza emanada del Concejo Deliberante de Junín, en el artículo cuestionado, deja constancia que la misma fue dictada dentro del marco establecido por la Ley de Tránsito y su decreto reglamentario. Esta norma determina que los organismos municipales son autoridades de aplicación y comprobación, y que podrán disponer por vía de excepción exigencias distintas cuando circunstancias locales así lo ameriten, dictando en su caso normas exclusivas que actúen como accesorias"."Ahora bien, ello no implica que con su puesta en práctica puedan alterarse o agravarse sanciones que por sus características resultan de índole penal, ni vulnerarse los derechos de raigambre constitucional".

Los límites

Para el caso de los vehículos retenidos preventivamente por la comisión de ciertas infracciones, la ley nacional 24.449 establece que el vehículo será restituido ante la presentación de la persona habilitada para conducir, que a su vez acredite la propiedad o tenencia legítima del rodado.Por eso, el juez entiende que en este caso "se desprende claramente que la sanción que pudiere corresponderle al presunto infractor y presumiblemente a sus representantes legales en carácter solidario, se limita a la pena de multa"."La retención por espacio de treinta días que propugna la ordenanza 6341 excede de manera considerable el plazo mediante el cual el vehículo en cuestión puede ser retenido a título preventivo".El magistrado considera que "privar a su titular de su uso y goce cuando dicha sanción no se encuentra contemplada en legislación de mayor jerarquía, evidentemente vulnera el derecho de propiedad".

Derecho de propiedad

La resolución de Beraza también puntualiza que "el derecho de propiedad puede sufrir ciertas limitaciones que pueda disponer el Estado en ejercicio del poder de policía, siempre y cuando las mismas resulten razonables y armónicas con relación al resto de la legislación. Mas no es éste el caso de autos, dado que la ordenanza cuestionada implica un avance sobre la ley de fondo que menoscaba el citado derecho, de manera tal que no resulta pasible de ser convalidada, debido a que pretende restringirlo de modo tal que supera notoriamente el límite de la razonabilidad, tornándose arbitrario".Con estos argumentos, el titular del Juzgado Correccional Nº 2 de Junín declaró la inconstitu- cionalidad del artículo de la ordenanza municipal, tras lo cual el vehículo debió ser restituido a la propietaria, sentando precedente para casos futuros.

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