El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego pondrá en marcha a partir del próximo 2 de junio el procedimiento especial para casos de flagrancia incorporado al Código Procesal Penal provincial aprobado en 2009, introducido a partir de la Ley 792. Mediante la acordada 27/2011 los ministros del STJ, Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Carlos Sagastume, pusieron fecha para que comience a regir el nuevo procedimiento.
Las condiciones que ahora permiten tal implementación fueron detalladas en los considerandos de la acordada. “se encuentran en funciones los Jueces Correccionales que conocerán en el régimen de flagrancia”; “los Fiscales cuentan con el acuerdo del Consejo de la Magistratura, restando la designación por el Superior Tribunal de Justicia”; “los secretarios de Fiscalía se hallan designados” y se encuentran “habilitadas las partidas presupuestarias correspondientes”.
En este sentido, a partir del próximo 2 de junio, en los casos en los que haya delitos en flagrancia y “siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no supere la pena de seis (6) años de prisión o reclusión en abstracto, o concurso de delitos que no superen dicho monto, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal”.
Asimismo esta modificación incorpora la audiencia única que será fijada por el fiscal dentro de las 24 horas de producida la aprehensión, prorrogables por doce 12 horas más, en la que declarará el caso como en flagrancia. Luego de la audiencia, el fiscal remitirá la causa al juez correccional competente dentro de los 3 días (tiempo prorrogable por otro período igual).
El objetivo de este nuevo régimen es permitir en este tipo de casis un accionar ágil y rápido que permita una sentencia en un plazo no mayor a 4 meses de iniciadas las actuaciones. Si en caso de “circunstancias extraordinarias”, la sentencia no pudiere ser pronunciada dentro de ese plazo “el Juez Correccional deberá hacerlo saber al Superior Tribunal de Justicia, con anticipación de diez (10) días del vencimiento de aquél, expresando las razones que determinen la imposibilidad. Si considerare atendible la causa indicada, el Superior Tribunal de Justicia señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse”. En caso de que el juez incumpla con las obligaciones “incurrirá en falta grave”.
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