Jubilaciones hasta $4.290 tendrán una exención en las tasas municipales

El Concejo Deliberante sancionó la modificación de los artículos 107 y 246 de la Ordenanza Nº 13.254 texto ordenado del Código Tributario extendiendo el beneficio a jubilados y pensionados, titulares de una vivienda única, para acceder a la eximición del pago de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario.

Para tal fin se dispuso acorde al Proyecto de autoría del concejal Gastón Galíndez (PJ) que, como requisito para estas exenciones, los beneficiarios previsionales tengan un haber bruto mensual que no supere por todo concepto el equivalente a 1100 Unidades Tributarias (UT), es decir $4.290.

El concejal Fernando Echazú (PJ) fue miembro informante del dictamen que aconsejaba la sanción de la Ordenanza. Expuso que se trata de incorporar en el beneficio a numerosos jubilados y pensionados luego de reuniones que se mantuvieron con el área contable de la Municipalidad. Señaló la necesidad de su sanción atento a que quienes estén en condiciones de solicitar la eximición lo deben hacer antes del 31 de diciembre de este  año.

El texto sancionado donde se incluyen las modificaciones es el siguiente:

Artículo 1º: Modificar el artículo 107 de la Ordenanza Nº13.254 -Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 6330- Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 107: inciso l) La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado, y/o de su cónyuge, cuyo haber bruto provisional mensual no supere, por todo concepto, el equivalente a 1100 UT, siempre que el mismo sea el único ingreso del grupo familiar que habita dicho inmueble.

 Artículo 3º: modificar los incisos n) y ñ) del artículo 246 de la Ordenanza Nº 13.254 -Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 6330- Código Tributario Municipal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n) La parcela en la que se encuentre la unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado, y/o de su cónyuge, cuyo haber bruto previsional mensual no supere, por todo concepto, el equivalente a 1100 UT y siempre que el mismo sea el único ingreso del grupo familiar que habita dicho inmueble.

ñ) La parcela en la que se encuentre la unidad habitacional que sea única propiedad de los integrantes de un núcleo familiar de desocupados o de aquellos cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a 1100 UT. 

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