Lo hizo en el escrito que presentó Fiscalía de Estado ante el máximo tribunal de Justicia del país. También planteó la inconstitucionalidad del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
La semana pasada, la provincia de San Juan a través de la Fiscalía de Estado realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la demanda que planteó la provincia de Buenos Aires en el mismo tribunal por la devolución del denonimado “Fondo del Conurbano”.
En la exposición que presentó el fiscal de Estado, Jorge Alvo, y los abogados Sergio Saffe Peña y Federico Gutiérrez, integrantes de la repartición que defiende los intereses de los sanjuaninos, plantea, entre otras cuestiones, la incompetencia de la Corte Suprema en este tema y también la inconstitucionalidad del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias
La Fiscalía de Estado plantea la incompetencia de la Corte Suprema y del Poder Judicial en su conjunto “en virtud de que el conflicto de fondo existente entre las partes (distribución de recursos y coparticipación) escapa a la esfera de las competencias que fija nuestra Constitución Nacional a cada uno de los poderes del Estado”.
Según el escrito presentado, San Juan entiende que “es el Poder Legislativo (órgano de Gobierno elegido directa y democráticamente por el pueblo de la Nación) es el que debe dar una respuesta integral al conflicto entre las distintas jurisdicciones provinciales y no un órgano que integra un poder contra mayoritario y no elegido directamente por el pueblo”.
“En rigor, cualquier distorsión de la distribución primaria (Nación-Provincias), o secundaria (estados provinciales) debe ser corregida en el ámbito que el Constituyente expresamente previó en el artículo 75 inciso 2, es decir, en el Congreso Nacional”, resalta el documento y agrega: “El conflicto entre la provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y el resto de las provincias, es de una indisimulable relevancia política, social e institucional que demanda un profundo debate en su órbita natural, el Congreso Nacional, en cuyo seno debe darse un debate profundo, con la participación de todos los sectores involucrados”.
En la presentación, el equipo de Fiscalía de Estado, señala que “la forma de distribución de la asignación específica denominada Fondo del Conurbano bonaerense fue el reflejo de los consensos entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Nación y debe ser en dicho seno y luego de un amplio y profundísimo debate que puede alterarse o eliminarse”.
“Acoger favorablemente la pretensión principal sería a nuestro criterio, una típica sentencia que legisla y, como nuestro sistema no prevé tal posibilidad, las pretensiones que quieren convertir al juez o tribunal en legislador (este es un ejemplo claro de ello) socavan la tripartición del poder”, afirma.
Debido a los fundamentos antes mencionados, la provincia de San Juan se resiste “al otorgamiento de cualquier medida cautelar o preventiva que importe una afectación (actual o futura) al erario de la provincia de San Juan”.
En la demanda que presentó ante la Corte Suprema, la provincia de Buenos Aires pretende, que durante la sustanciación del proceso, se suspenda la aplicación del tope de $650.000.000 y se permita a la actora percibir la totalidad de producido por el impuesto a las ganancias y/o coparticipar en los términos y condiciones de las pretensión que procura satisfacer: en excedente del tope y en el 4% en base a NBI.
Con respecto a este pedido, la Fiscalía de Estado expresa en el documento que lo solicitado por Buenos Aires “es un adelanto de sentencia, en rigor de verdad un sentencia anticipada”.
“No puede obviarse que se afectaría, no solo al federalismo y derecho a un debido proceso de las provincias, sino, además, y humanizando el conflicto, a los ciudadanos de a pie de cada uno de los estados provinciales que verían directa e inmediatamente afectados sus derechos más esenciales”, afirma la presentación y añade: “La Corte no puede ni debe tomar decisión alguna en este proceso sin realizar un análisis y ponderación completa del cuadro de situación referido a la distribución primaria y secundaria de recursos. No puede acotarse el análisis y resolución judicial a los dichos y datos aportados por la provincia de Buenos Aires, sino al de todos y cada uno de los restantes estados provinciales”.
En el documento presentado ante el máximo tribunal de Justicia del país, la provincia también se opone a la pretensión de Buenos Aires del cobro retroactivo de fondos.
“Durante ya más de 20 años a la fecha, la provincia de Buenos Aires no objetó el régimen sino, todo lo contrario,adecuó su legislación local y realizó varias modificaciones a la misma con voluntario y claro apego a las pautas fijadas por la norma y al régimen que reprocha inconstitucionales”, manifiesta la presentación.
Por último, la Fiscalía de Estado, en representación de la provincia de San Juan, plantea también a la Suprema Corte de Justicia la inconstitucionalidad del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
“Al no encontrarse explícito en el artículo 104 el plazo de vigencia de las asisgnaciones específicas (Fondo del Conurbano Bonaerense) allí reguladas, estas no cumplen con el recaudo constitucional de tiempo determinado y, por tanto, son nítidamente inconstitucionales”, sostiene la Provincia.
“Toda detracción de la masa coparticipable y el régimen general existente para la distribución de la misma, debe ser evaluada por una mayoría calificada, establecerse por un plazo determinado que se entiende necesario para satisfacer la finalidad que pretende ser satisfecha con la medida. Mal puede pretender la provincia de Buenos Aires seguir recibiendo sine die (sin plazo o fecha determinados) las detracciones que desde hace más de veinte años percibe sin haber solucionado los inconvenientes o problemas de infraestructura y/o sociales que originaron el apartamiento del régimen general de distribución de fondos coparticipables”, explica la presentación de Fiscalía de Estado ante la Corte.
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