Luego de que tomara estado público una reunión entre el intendente de Córdoba y el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido donde se le comunicara al mandatario de la capital mediterránea la aparente intención del gobierno nacional de trasladar hacia Formosa a Dioxitek , una planta dedicada a la fabricación de dióxido de Uranio y que debe erradicarse de esa ciudad antes de septiembre por estar clausurada, desde el gobierno provincial afirmaron “desconocer” la novedad.
La noticia fue divulgada en primera instancia por el prestigioso medio cordobés La Voz del Interior, quien aseguraba en su edición del jueves que “tras una reunión entre el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y el intendente de Córdoba, Ramón Mestre, fuentes municipales informaron que Dioxitek podría radicarse en la provincia de Formosa”.
Dioxitek, empresa de la Comisión Nacional de Energía Atómica, produce en Córdoba dióxido de uranio en polvo, materia prima usada para fabricar luego en Ezeiza el combustible que requieren las centrales nucleares de Embalse y Atucha I.
“Ya no viene Dioxitek a Río Tercero”, señaló el intendente de esa ciudad, Alberto Martino a ese diario y ayer brindó más detalles a Radio Uno y El Comercial. Según dijo Martino, de la reunión que mantuvo este lunes con el ministro de Planificación Federal de la Nación, Julio De Vido, en Buenos Aires “a mi me quedó claro que fue el gobernador Insfrán el que pidió que la radiquen en Formosa, pero eso pudo haber sido una mala interpretación mía”.
Reparo Constitucional
Según los reportes ambientales, Dioxitek es una planta de dióxido de Uranio ubicada en barrio Alta Córdoba que fue clausurada el año pasado por el municipio cordobés debido a problemas de habilitación. Luego, se consiguió el compromiso de la Nación de trasladar la planta antes de septiembre de este año. Sin embargo, a menos de tres meses de que se cumpla ese plazo, el destino de la fábrica todavía es incierto aseguran en la capital mediterránea.
En el Preámbulo de la provincia de Formosa, el Art. 38 hace referencia a la cuestión ambiental y afirma que “ Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo. Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la supervivencia humana”.
El punto 3 del mencionado artículo sostiene “La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y el almacenamiento de uranio o cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos, salvo los utilizados en investigación, salud y los relacionados con el desarrollo industrial, cuya normativa se ajustará a lo establecido por los organismos competentes”.



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