Jamad se negó a declarar en la causa por el uso de bromato

El empresario prefirió mantenerse en silencio y se acogió a su derecho de no responder las preguntas del juez de la causa, que trata de determinar si hubo imprudencia o negligencia en su accionar. La adenuncia está direccionada no sólo hacia las panaderías sino también a los proveedores y a los controladores.

El empresario panadero José María Jamad se agarró ayer del derecho a no declarar y mantuvo la boca cerrada durante el llamado a indagatoria que le hizo el juez Daniel Ralli, en el marco de la causa en la que se investiga la intoxicación masiva que sufrieron más de cien santarroseños por consumir productos con bromato de potasio de su cadena de panaderías “La Posta”, “Crocante” y “El Abuelo Julio”.

“Se negó a declarar...”, dijo escuetamente una fuente judicial ante una consulta de El Diario. Aunque confió que el magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción y en lo Correccional Nº 6 no descarta citar en estos días al menos a tres funcionarios municipales. “Se están ordenando más medidas de prueba, eso es todo lo que puedo decir”, agregó la misma fuente.

La denuncia penal contra Jamad fue impulsada por el fiscal Mauricio Piombi. Y está direccionada no sólo hacia las panaderías sino también a los proveedores y a los controladores.

Las panaderías “La Posta”, “Crocante” y “El Abuelo Julio” estuvieron clausuradas -preventivamente- durante varios días, pero pese a que diversos exámenes demostraron la utilización de bromato de potasio, recuperaron la posibilidad de seguir trabajando normalmente.

Las clausuras preventivas (no sancionatorias) de la cadena de panaderías fueron determinadas de manera provisoria en su momento, a poco de conocidos alrededor de una centena de casos de intoxicación. Después se confirmó la utilización de bromato de potasio, una sustancia cancerígena y por lo tanto de utilización prohibida para la elaboración de alimentos.

Más allá de las actuaciones administrativas, lo que la Justicia Penal intenta probar es una posible violación de leyes alimentarias nacionales, delito penado con entre tres y diez años de prisión, que sancionan al “que envenenare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales”.

La pena es menor -de seis meses a cinco años de prisión, además de multas- para el caso de que no hubiera muertes o enfermedades y si se comprobara una actuación “por imprudencia o negligencia o impericia”.

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