El Instituto de Obra Médico Asistencial realiza una campaña de erradicación del cobro indebido entre sus prestadores, con el objetivo de beneficiar a los afiliados, para que no tengan que abonar sumas indebidas. En esta ocasión, el Honorable Directorio de IOMA sancionó a un médico de la localidad de Azul.
La aplicación de la medida dispuesta tiene carácter de sanción disciplinaria, siendo su objeto evitar mantener en actividad a aquel prestador que ha cometido faltas graves.
La denuncia fue realizada en el 2006 en la ciudad de Azul por una afiliada que presentó pruebas del cobro de un "plus" por encima del valor del bono de consulta previsto en el convenio. Al testimonio de la mujer se sumaron varios más que permitieron instruir el sumario.
Si bien Quattrocchi apeló la medida, dicha apelación fue rechazada por la Asesoría General de Gobierno. Esta advirtió que el recurso presentado por el médico "no pude prosperar puesto que el recurrente no ha incorporado elementos que permitan desvirtuar el acto impugnado"; por lo tanto encontró fundamento en "las pruebas presentadas por los testimonio de los afiliados, el informe final de la instrucción y en particular la reincidencia en la comisión de irregularidades".
Cabe destacar que el profesional, que se desempeña como traumatólogo y ortopedista en el Círculo Médico de Azul, había sido sancionado en el año 2004 con 14 meses de suspensión, luego de verificar la aplicación de esta práctica ilícita que vulnera los derechos de los afiliados.
Como cada vez que logra desactivar este tipo de maniobras y prácticas, se destaca el trabajo de los médicos auditores del IOMA, que analizaron detalladamente el caso y que continúan desarrollando un trabajo a conciencia y eficaz, sumado, esto al compromiso de los afiliados que denunciaron las prácticas irregulares de las que fueron víctimas, lo que posibilita avanzar en eliminar este tipo de prácticas.
Para agilizar la aplicación de las sanciones y evitar la continuidad de los discrecionales manejos de este tipo de prestadores, la obra social provincial decidió hacer uso de la facultad legal que le permite prescindir de sus servicios profesionales. Así lo establece el artículo 39 del Decreto Reglamentario N° 7881/84 de Ley 6982: "Cuando al Instituto no le resultare satisfactorio un servicio prestador o profesional adherido, podrá prescindir del mismo pudiendo, cuando lo estime necesario, requerir la conformidad de la entidad prestadora que corresponda, para todo lo cual se deberán arbitrar las previsiones correspondientes en las contrataciones que realice".
IOMA entiende que la participación y el compromiso de todos los integrantes de la obra social ayudará a erradicar estas prácticas, y para avanzar en la toma de conciencia es que lanzó en todo el territorio provincial una campaña masiva contra el cobro indebido.
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